En los últimos años se han introducido cambios significativos en las normativas que regulan el uso de software de facturación y de TPV u otros dispositivos de cobro

En el siguiente artículo, exploraremos en detalle qué obligaciones entrarán en vigor este año y qué efectos tendrá para los comerciantes La Ley Antifraude en 2024 y en adelante.

Tres son las leyes que han introducido cambios más significativos en el ámbito de la contabilidad y la facturación para comercios minoristas:

Además de estas leyes, también son destacables las nuevas normativas de ticket de compra introducidas la década pasada.

Según se establece en las nuevas normativas para TPV y software de contabilidad, los comerciantes deberán disponer de sistemas de cobro y de software de facturación homologado, de lo contrario, según lo dispuesto en La Ley Antifraude 11/2021, podrán enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 € por cada dispositivo no homologado que se posea y por cada año fiscal que se haya utilizado desde la entrada en vigor de la ley.

Ley Antifraude en 2024 (c) pixabay.com

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Estado de la Ley Antifraude en 2024 – Índice

Estado de la Ley Antifraude en 2024: Resumen

Sabemos que es complicado entender todo este tema bien y enterarse de todo en el contexto jurídico. Hay muchas leyes y normativas diferentes, muchas fechas y plazos (que además cambian constantemente) y muchas particularidades.

Por eso, hemos preparado este breve resumen que resalta lo más importante del artículo y de los cambios que se van a introducir, con sus debidas fechas:

  • Desde 2021: Está prohibido la tenencia y uso de dispositivos y software de doble uso o de programas que permitan cometer fraude en la contabilidad. El importe máximo de pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros.
  • A partir del 1 de julio de 2024: En un principio, utilizar software homologado (software que cumpla con los estándares introducidos en La Ley Antifraude), iba a ser obligatorio a partir del 1 de julio de 2024. No obstante, dicha obligación se ha aplazado un año, hasta el 1 de julio de 2025.
  • A partir del 5 de septiembre de 2024: Los proveedores de software de facturación y dispositivos de cobro estarán obligados a poner en circulación soluciones que se adapten a lo estipulado en El Real Decreto 1007/2023. No obstante, los comerciantes no estarán todavía obligados a utilizar soluciones de contabilidad que cumplan con lo establecido en dicho decreto.
  • A partir del 1 de julio de 2025: Entran en vigor la totalidad de las obligaciones expuestas en El Real Decreto 1007/2023 (en secciones posteriores veras cuáles son dichas obligaciones). Los comerciantes estarán obligados a disponer de soluciones de cobro que cumplan con las normativas estipuladas.

En las secciones posteriores, veremos qué son el El Real Decreto 1007/2023 y La Ley Antifraude 11/2021.

Ley Antifraude en el BOE

Puedes consultar la publicación de La Ley Antifraude en el BOE en los siguientes enlaces:

¿Qué es la ley antifraude?

Se conoce como ley antifraude al conjunto de leyes y normativas impulsadas por el gobierno y que tienen como objetivo la lucha contra al elusión fiscal, aprobadas en 2021, y sobre la que se ha publicado un Real Decreto en 2023 con el que se aprueban los requisitos técnicos definitivos que tendrán que cumplir todos los dispositivos de cobro y programas informáticos de facturación y contabilidad, es el conocido como Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, Real Decreto 1007/2023.

Los principales ámbitos de actuación de este conjunto de normativas son los software de facturación y los dispositivos de cobro.

Uno de los principales objetivos de la ley es luchar contra el fraude en el contexto del comercio minorista, mediante prácticas como:

  • El uso de software de doble uso.
  • La ocultación de ganancias.
  • Otros.
Qué es la ley antifraude (c) pexels.com

¿Qué es el software de doble uso?

Se denomina software de doble uso a todo programa informático que permita al comerciante llevar una contabilidad paralela a la que se declarará a Hacienda, con el fin de ocultar ganancias a esta y así pagar menos impuestos.

A este tipo de programas también se los denomina software de supresión de ventas. También existen otros tipos de software conocidos como manipuladores de ventas o Zappers, que permiten manipular los registros de ventas y borrar ventas pagadas en efectivo.

Con la entrada en vigor de La Ley Antifraude 11/2021 se prohibió de facto el uso de este tipo de programas informáticos y la tenencia de dispositivos o programas que no cumplan con todos los estándares técnicos introducidos en la ley.

Ley Antifraude: Nuevas normativas TPV y para software de facturación en 2024

Como comentábamos antes, las leyes más importantes que actualmente regulan a los TPV y software de facturación son La Ley Antifraude 11/2021, el Real Decreto 1007/2023 y La Ley Crea y Crece.

En cada una de ellas, se introducen requisitos y obligaciones, algunas de las cuales entrarán en vigor este 2024.

Última actualización: En un principio, la obligatoriedad de utilizar software homologado (es decir, software que cumpla con las especificaciones técnicas introducidas en La Ley Antifraude) iba a entrar en vigor el 1 de julio de 2024. No obstante, la entrada en vigor de esta obligación se ha aplazado un año, hasta el 1 de julio de 2025.

Ley Antifraude 11/2021

La Ley Antifraude 11/2021, publicada el 10 de julio de 2021, tiene como objetivo impulsar la lucha contra el fraude de doble facturación o caja B, entre otras prácticas ilegales. Esta ley afecta directamente a las cajas registradoras y sistemas TPV.

Medidas introducidas con La Ley Antifraude 11/2021 

Así, con la entrada en vigor de La Ley Antifraude 11/2021, se introdujeron los siguientes cambios y obligaciones:

  • Nuevas infracciones y sanciones: Se define como una infracción tributaria grave el uso, producción o instalación de cualquier tipo de software o mecanismo no certificado que permitan manipular la contabilidad.
  • Especificaciones técnicas: El software de todas las cajas registradoras y terminales de punto de venta (TPV) comercializados a partir de la entrada en vigor de la ley tiene que adherirse a ciertas especificaciones y regulaciones técnicas introducidas en la ley.
  • Manipulación de la contabilidad: Se prohíbe que el software de los sistemas de cobro permita manipular la contabilidad. Dicha obligación entró en vigor el día después de la publicación de la ley en el BOE.
  • Actualización de dispositivos: Por otro lado, se obliga a los propietarios de los sistemas de cobro fabricados antes de la introducción de la ley a contar con software y dispositivos homologados, teniendo como plazo para hacerlo hasta el 1 de julio de 2025.

  • Formatos: Se introduce la obligación de que dichos programas utilicen determinados formatos estándar.
  • Homologación: Todos los programas de facturación usados en los sistemas de cobro tienen que estar certificados por la administración. Los sistemas de cobro deben contar con una declaración responsable del fabricante que señalen que el dispositivo cumple con las especificaciones de la ley.
  • Pagos en efectivo: Se limitan los pagos en efectivo a un máximo de 1000€.

Cuándo entra en vigor La Ley Antifraude 11/2021 

La gran mayoría de las obligaciones introducidas en la ley han entrado ya en vigor.

No obstante, la obligación de contar con dispositivos homologados entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025. Los fabricantes y proveedores de dichos dispositivos tendrán hasta el 5 de septiembre de 2024 para adaptar los dispositivos y software que comercializan.

Reglamento de La Ley Antifraude: Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, Real Decreto 1007/2023

Se trata de una extensión de La Ley Antifraude 11/2021; del reglamento que detalla de forma definitiva los requisitos técnicos que el software de facturación y los dispositivos de cobro deben cumplir (En La Ley 11/2021 esta era una cuestión que no se había definido del todo).

Este Reglamento establece los criterios y estándares que deben cumplir los programas de facturación para evitar el fraude. Se prevé que la aplicación de las normativas introducidas en el Reglamento será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025.

Cambios introducidos con El Real Decreto 1007/2023

Los cambios introducidos con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, Real Decreto 1007/2023, son los siguientes:

  • Registro de facturación: El programa que utilices deberá generar un registro de facturación para cada registro contable (para cada creación o anulación de facturas).
  • Envío de los registros: O bien se deberán enviar los registros a la Administración Tributaria a través del mecanismo bautizado como VeriFactu, o bien cada registro se deberá conservar para ponerlo a disposición de la AET si se te requiriese. Todos los registros estarán firmados digitalmente y serán inalterables.
  • Registro de eventos: El programa de facturación deberá guardar un registro de todos los eventos que se llevan a cabo en el mismo. Dicho registro debe ser inalterable. El comerciante tendrás la obligación de conservar dicho registro hasta que prescriban tus obligaciones tributarias.
  • Declaración responsable: Los proveedores de software tendrán que certificar que su producto cumple con la normativa, y lo harán mediante una declaración responsable efectuada por escrito y claramente visible para el usuario.
  • Registro público: Se crea un registro contable de facturas en el Sector Público. Todos los profesionales y empresas tendrán la posibilidad de enviar sus facturas a la AET. Esto ayudará por varias vías a los empresarios y autónomos a lidiar con la morosidad y los retrasos en los pagos, ya que se hace cada factura “oficial” y se pone en conocimiento de los organismos públicos su existencia. Esta medida también dificulta el fraude y la ocultación de ganancias.

Cuando entra en vigor El Reglamento de La Ley Antifraude (Real Decreto 1007/2023) 

Se prevé que la aplicación de las normativas introducidas en el Reglamento será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025.

No obstante, los desarrolladores de software de facturación y los fabricantes de dispositivos de cobro tienen hasta nueve meses desde la aprobación del reglamento para adaptarse a la normativa. 

Es decir, tienen hasta el 5 de septiembre de 2024 para actualizar conforme a la ley las soluciones de facturación que comercializan en el mercado. 

Ley Crea y Crece

La Ley Crea y Crece se aprobó en septiembre de 2022, y tiene como objetivo luchar contra la morosidad, mejorar los plazos de pago entre empresas y profesionales y facilitar la creación de empresas. Esta ley introduce cambios y obligaciones en la forma en la que los autónomos y empresas deben hacer facturas. 

Tenemos un artículo entero dedicado a la Ley Crea y Crece, en el que encontrarás toda la información sobre dichos cambios.

Algunos de los cambios más importantes, son:

  • Se obliga a empresas y autónomos a utilizar un software de facturación.
  • Todas las facturas deben tener un duplicado digital que siga un formato determinado y unas especificaciones concretas. De esta manera, se estandarizan los formatos de la facturación.
  • Se impone el uso de la factura electrónica para facturas entre profesionales y empresas.

No obstante, a fecha de publicación de este artículo, todavía no se sabe cuándo entrarán en vigor dichas obligaciones.

A quién afectan las Leyes Antifraude

Tanto el Real Decreto 1007/2023 como La Ley Antifraude 11/2011 afectan a proveedores de software de facturación y de dispositivos de cobro, a empresas y a autónomos.

Empresas y autónomos

Con estas normativas, es obligatorio el uso de software de facturación homologado y contar con dispositivos de cobro certificados (Cajas registradoras, TPV, etc). Se prohibe el uso de dispositivos no homologados y de software de manipulación de la contabilidad.

El máximo para los pagos en efectivo se reduce a 1000 euros..

También afecta a las empresas y profesionales extranjeros que realicen actividades económicas en territorio español.

Proveedores y comercializadores de software y dispositivos de cobro

Se les obliga a certificar que sus productos cumplen con las normativas mediante una declaración responsable.

Excepciones

Existen ciertas excepciones para las que no aplican todas las normativas de estas leyes:

  • Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII)
  • Algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca 
  • Actividades excluidas de la obligación de facturar

Sanciones de La Ley Antifraude 

Las sanciones introducidas en La Ley Antifraude 11/2021 (y que también aplican a lo dispuesto en el Real Decreto 1007/2023), pueden alcanzar los más de 50.000 €:

  • La tenencia de programas que no cumplan con la normativa por parte de los comerciantes podrá ser sancionada con hasta 50.000 € por cada dispositivo no homologado que se posea y por cada año fiscal que se haya utilizado desde la entrada en vigor de la ley.
  • Para los proveedores de software y dispositivos de cobro, las sanciones ascienden hasta los 150.000 € por cada ejercicio fiscal en el que hayan vendido dispositivos que no se ajusten a las normativas.
  • Aquellos que estén obligados a certificar un programa o dispositivo se exponen hasta 1.000 € de sanción por cada licencia comercializada.

Qué Software TPV cumple con La Ley Antifraude

A la hora de escoger un TPV que cumpla con las nuevas normativas, es crucial considerar varios aspectos para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones. 

En primer lugar, es fundamental que el TPV cuente con la homologación requerida por las leyes pertinentes, como la Ley Antifraude 11/2021, para asegurar el cumplimiento normativo en el proceso de facturación y cobro.

Es importante que el proveedor garantice el cumplimiento normativo y que el software se mantenga constantemente actualizado. 

A este respecto, es recomendable optar por un TPV que ofrezca actualizaciones automáticas, es decir, que se actualice solo sin que tú tengas que hacer nada.

Sistema TPV helloCash (c) pixabay.com

En este sentido, helloCash destaca como una opción altamente recomendable, ya que cumple con todos los requisitos mencionados.

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FAQ: Preguntas Frecuentes sobre La Ley Antifraude:

A continuación resolvemos algunas preguntas frecuentes que no se han resuelto en el artículo o que puede que no hayan quedado suficientemente claras:

Ley Antifraude y pagos en efectivo: Cuál es el nuevo máximo

Con la entrada en vigor de La Ley Antifraude 11/2021, el nuevo importe máximo para pagos en efectivo pasa a ser de 1.000 euros.

Ley Antifraude y programas informáticos: Qué programas no están permitidos

La Ley Antifraude prohíbe el uso de programas informáticos no homologados para la facturación y la gestión comercial. Esto incluye cualquier software que no cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa o que los cumpla, pero no esté homologado. 

Los programas no permitidos son aquellos que no garantizan la veracidad de las facturas desde su origen, no impiden la alteración posterior de los registros y no tienen la capacidad de enviar los registros a la AEAT de manera automática y telemática. 

Ley Antifraude y facturas: Qué cambios se introducen en las facturas

La Ley Antifraude, junto con la Ley Crea y Crece, introducen numerosos cambios en la forma de emitir facturas de los profesionales y empresas. 

Para empezar, a partir del 1 de julio de 2025 pasa a ser obligatorio el uso de software de facturación y contabilidad homologado, todas las facturas deben contar con un formato concreto y existirá la posibilidad de que sean facilitadas a los Servicios Públicos. 

Además, el uso de la factura electrónica y del software de facturación pasarán a ser obligatorios (todavía no se sabe cuándo, pero se prevé que entre 2026 y 2028).

¿Puedo hacer facturas en Excel?

No, no es posible ni legal hacer facturas en excel debido a que ello incumple con las regulaciones introducidas en La Ley Antifraude 11/2021 y en el posterior Real Decreto 1007/2023 , así como en la propia Ley Crea y Crece. 

En estas leyes se estipula que todas las facturas deben realizarse con un software de facturación homologado, deben ser inmodificables una vez realizadas, deben contar con un duplicado (que hace el propio software) en un formato estandarizado, entre otros. 

Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.

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