La Ley Crea y Crece marca un punto de inflexión en la gestión empresarial en España al introducir la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos.
Esta normativa, que se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, busca combatir la morosidad, facilitar la creación de nuevas empresas, reducir las trabas administrativas y promover la digitalización del tejido empresarial.
En este artículo, exploraremos en detalle las principales disposiciones de la ley, su cronología y los pasos necesarios para cumplir con esta nueva obligación legal.
Debes saber que, con la introducción de esta y otras leyes que regulan diversos aspectos de la facturación, como el reglamento VeriFactu, es necesario que dispongas de un software de facturación homologado (de lo contrario, las sanciones recaerán sobre ti).
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La Ley Crea y Crece y la factura electrónica – Índice
- Qué es la Ley Crea y Crece.
- Cronología y antecedentes.
- Qué es la factura electrónica.
- La factura electrónica y La Ley Crea y Crece.
- Diferencia entre el reglamento VeriFactu y La Ley Crea y Crece.
- Para quién será obligatoria la factura electrónica.
- Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica.
- Sanciones.
- Cómo te afecta.
- ¿A partir de cuándo será obligatorio comunicar los estados de las facturas a Hacienda?
- Cómo emitir una factura electrónica en 2024.
- Otras Preguntas Frecuentes.
Qué es la Ley Crea y Crece
Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, también conocida como Ley Crea y Crece, fue aprobada en septiembre de 2022 y tiene como objetivo combatir la morosidad en los pagos entre empresas y autónomos, fomentar la creación de nuevas empresas, reducir las trabas administrativas y aumentar el grado de digitalización del tejido empresarial español.
Esta ley se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las medidas introducidas más importantes para los autónomos y empresas ya establecidas se encuentra la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B (es decir, entre profesionales y empresas).
Cronología y antecedentes
La factura electrónica ha estado regulada desde el año 2002, no obstante, es la Ley Crea y Crece, introducida en 2022, la que prevé hacer obligatorio su uso en operaciones entre empresas y autónomos.
- La factura electrónica fue legalizada como formato válido de facturación en 2002.
- En La Ley 25/2013, del 27 de diciembre, es decir, en 2013, se introdujo la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en las operaciones con las administraciones públicas.
- El 28 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022 (la Ley Crea y Crece)
- El 7 de marzo de 2023 salió a consulta pública el reglamento específico para la factura electrónica.
- El plazo de la consulta pública finalizó el 10 de julio de 2023.
- El 2 de febrero de 2024 se presentó a la Comisión Europea el borrador del desarrollo reglamentario de la Ley “Crea y Crece” en el que se incluyen modificaciones introducidas durante el plazo de audiencia pública.
- Todavía estamos a la espera de que se apruebe el Real Decreto / El reglamento definitivo que regula la factura electrónica. Se prevé que ello suceda en 2024.
De forma paralela, se ha llevado a cabo el desarrollo de la Ley Antifraude, popularmente conocida como Reglamento VeriFactu, en el que se introducen las obligaciones que los software de facturación deben cumplir, así como ciertos estándares, formatos y criterios que deberán seguir las facturas – electrónicas o no – a partir de ahora.
Qué es la factura electrónica
Una factura electrónica es un documento digital que justifica la entrega de bienes o la prestación de servicios, con los mismos efectos legales que una factura en papel. Su emisión y recepción están condicionadas al consentimiento del destinatario.
Existen dos tipos de facturas electrónicas principales:
- En formato estructurado, que facilita el procesamiento automatizado (por ejemplo, una factura en formato XML).
- En formato no estructurado, que requiere intervención manual para su introducción en el software de facturación y su procesamiento (por ejemplo, una imagen).
Las facturas electrónicas ofrecen ventajas como reducción de errores, costes y espacio de almacenamiento, así como mejoras en el servicio al cliente y la lucha contra el fraude.
En realidad, la factura electrónica lleva existiendo y estando regulada desde hace años, siendo en 2002 cuando entró en vigor su legalidad por primera vez.
Con La Ley Crea y Crece, lo que se ha incorporado es la obligatoriedad de su uso en operaciones entre empresas y autónomos.
La factura electrónica y La Ley Crea y Crece
La Ley Crea y Crece introduce la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en transacciones entre empresas y autónomos con el fin de reducir la morosidad, uno de los principales problemas de liquidez y rentabilidad, especialmente para las pymes.
Estas facturas tendrán que seguir un formato determinado, ser emitidas con software de facturación homologado y ceñirse a ciertos estándares. Puedes ver a qué nos referimos con software homologado y qué requisitos deberán cumplir los software de facturación en nuestro artículo sobre el reglamento VeriFactu.
Diferencia entre el reglamento VeriFactu y La Ley Crea y Crece
La principal diferencia entre el reglamento VeriFactu y La Ley Crea y Crece es el objeto que se regula y el tipo de obligaciones que se incorporan. El reglamento VeriFactu busca acabar con el fraude, mientras que La Ley Crea y Crece tiene como objetivo – entre otros – combatir la morosidad entre empresas, mediante la introducción de la factura electrónica.
En el reglamento VeriFactu se establece qué requisitos técnicos y formato deben tener las facturas electrónicas y el software de facturación (con el que se emiten dichas facturas), mientras que la Ley Crea y Crece hace obligatorio el uso de dichas facturas electrónicas en operaciones entre empresas y autónomos.
Para quién será obligatoria la factura electrónica
La factura electrónica será obligatoria para todas las operaciones B2B, es decir, operaciones entre empresas y autónomos a nivel nacional, así como para empresas o profesionales del extranjero que operen en España, en sus operaciones en territorio nacional.
De momento, en 2024, la facturación electrónica no es todavía obligatoria.
Además, habrá ciertas excepciones, habrá empresas que no estén obligadas a facturar electrónicamente.
Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica
La factura electrónica entrará en vigor entre el año 2025 y 2028, en función de la facturación de la empresa o si operas como persona física. Básicamente, entrará en vigor entre 12 y 36 meses después de la publicación del Real Decreto en el BOE.
¿Y cuándo será publicado dicho Real Decreto en el BOE?
Todavía no hay una fecha confirmada, pero se prevé que será este 2024.
Los plazos que se han dado para cumplir con las obligaciones de la ley una vez se publique el Real Decreto, son los siguientes:
- Empresas con >8M de facturación anual: 1 año después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece -> Tendrán que comunicar los estados de las facturas (si ha sido pagadas, rechazadas, etc) y utilizar la factura electrónica.
- Empresas y autónomos con <8M de facturación anual: 2 años después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece -> Tendrán que utilizar la factura electrónica.
- Empresas y autónomos con <8M de facturación anual: Disponen de 3 años después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece para cumplir con la obligación de comunicar en tiempo real los estados de las facturas que reciban (si la han recibido, si está pagada o si se ha realizado un pago parcial).
Sanciones
Las sanciones por no cumplir con las obligaciones establecidas en La Ley Crea y Crece en relación a la factura electrónica pueden ascender hasta los 10.000 euros.
Cómo te afecta
Uno de los principales cambios que se introducen con la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresas y autónomos es la obligación del destinatario de comunicar los estados de las facturas que reciba a Hacienda:
- Los destinatarios de las facturas (es decir, el cliente al que se le haya vendido un servicio o bien y tenga que pagar la factura) tendrán que comunicar el pago o rechazo de la factura a Hacienda a través de los canales que esta pondrá a disposición.
- El destinatario también tendrá que comunicar al emisor de la factura el pago o rechazo de la misma.
- La notificación de los estados de pago de las facturas no será necesario que se haga al SII (Sistema Inmediato de Información).
- La información sobre los nuevos estados de las facturas deberá informarse a Hacienda en un plazo máximo de 4 días naturales desde el último cambio de estado de la misma.
- Si la factura no se rechaza o si no se emite una factura rectificativa dentro de dicho plazo, se asumirá que la factura ha sido aprobada.
- Los emisores de las facturas también podrán comunicar, en este caso, voluntariamente, el estado de las facturas.
- Para cada factura emitida y enviada con una solución privada, deberá enviarse una copia fiel a Hacienda.
¿A partir de cuándo será obligatorio comunicar los estados de las facturas a Hacienda?
Estas obligaciones, es decir, la obligación de comunicar los estados de las facturas a Hacienda, entrará en vigor entre 12 y 36 meses después de que se apruebe el reglamento sobre la facturación electrónica de La Ley Crea y Crece (todavía no se ha publicado, pero se prevé que esto sucederá en 2024).
- Empresas que facturen más de 8M de euros: Tendrán un plazo de 12 meses desde la aprobación del reglamento. Pasados los 12 meses, tendrán que empezar a notificar a Hacienda de los estados de las facturas.
- Empresas y autónomos que facturen menos de 8M de euros: Tendrán un plazo de 36 meses.
Cómo emitir una factura electrónica en 2024
Al hacer cualquier tipo de factura – sea o no electrónica – tendrás que ceñirte a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012. En este Real Decreto, se establecen cuestiones como el contenido mínimo obligatorio de las facturas, entre otros.
No obstante, en cuanto se apruebe de forma definitiva el reglamento sobre facturación electrónica de La Ley Crea y Crece, es posible que los requisitos y contenidos mínimos que tengan que tener las facturas, cambien.
Por otro lado, ya existe un reglamento que regula la forma en la que se deben emitir estas facturas (con qué tipo de software, los requisitos que este software debe cumplir, entre otros), es lo que se conoce popularmente como reglamento VeriFactu.
En resumen:
- El Reglamento VeriFactu regula cómo se deben emitir las facturas – electrónicas o no – para evitar el fraude (el tipo de software que se debe usar, entre otros).
- En La Ley Crea y Crece, cuando se apruebe el reglamento sobre la factura electrónica, se regulará el contenido mínimo y la forma concreta en la que este tipo de facturas tengan que hacerse.
- En el Real Decreto 1619/2012, se establecen los requisitos generales para hacer facturas.
Los estándares, reglas y forma de hacer facturas establecidos en las tres leyes, coexistirán.
Contenido mínimo de la factura electrónica
Todavía no se ha aprobado el reglamento de La Ley Crea y Crece que regulará la factura electrónica. Hasta entonces, no sabremos exactamente cuál será el contenido mínimo que tendrá que tener cada factura.
Lo que hasta ahora sabemos seguro es que se deberán incluir (como mínimo):
- Los datos y elementos obligatorios para cualquier factura.
- Número o serie.
- Fecha de expedición.
- Datos del emisor y del receptor (NIF, domicilio fiscal, nombre y apellidos, entre otros).
- Descripción de la operación / servicio.
- Base imponible.
- Tipo impositivo.
- Importe total.
- Además, en cuanto se apruebe el reglamento definitivo, se prevé que se introducirán nuevos elementos obligatorios.
- El estado de la factura (si ya ha sido pagada, entre otros).
- Códigos QR y códigos alfanuméricos.
- La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VeriFactu”.
La factura también tendrá que ser verificable y haber sido emitida con un software homologado que cumpla con lo dispuesto en el Reglamento VeriFactu y La Ley Antifraude 11/2011.
En 2024, para emitir una factura electrónica, tendrás que usar software público o privado
Así pues, para emitir una factura electrónica, bastará con que utilices cualquier software de facturación homologado. No tendrás que hacer nada especial, el software lo hará todo por ti. Por otro lado, la Agencia Tributaria está desarrollando una solución de facturación pública y gratuita, que también podrás utilizar. A dicha herramienta se la conoce como “repositorio universal”.
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Otras Preguntas Frecuentes
A continuación, respondemos otras preguntas frecuentemente formuladas por los usuarios sobre La Ley Crea y Crece y la factura electrónica.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para autónomos?
La factura electrónica será obligatoria para autónomos 2 años después de la entrada en vigor del reglamento definitivo de la Ley Crea y Crece. Este todavía no ha entrado en vigor, pero se prevé que lo haga este 2024, por lo que la facturación electrónica pasaría a ser obligatoria para los autónomos en 2026.
Cuándo es obligatorio el código QR en las facturas
Incluir el código QR en las facturas será obligatorio desde el 1 de julio de 2025, tal y como se establece en el Reglamento VeriFactu. Este aspecto no es algo que se haya introducido en La Ley Crea y Crece, sino en el Reglamento VeriFactu. Salvo que en el reglamento de la factura electrónica, una vez se apruebe, no se exima de la obligación de añadir este elemento en este tipo de facturas, también será obligatorio en las facturas electrónicas.
¿Qué pasa si no se emite factura electrónica?
No cumplir con las obligaciones expuestas en las distintas leyes, como por ejemplo, no emitir una factura electrónica en los supuestos en los que se debe hacer según se expone en la ley, puede acarrear una sanción de hasta 10.000 euros.
¿Cuánto es la multa por no emitir factura electrónica?
En La Ley Crea y Crece se establecen sanciones de hasta un máximo de 10.000 euros. La multa por no emitir la factura electrónica es de hasta 3.000 euros por cada factura no emitida, pero el importe puede ser superior en función de otros factores. Ten en cuenta que cada factura que no se haya emitido correctamente puede ser sancionada de nuevo.
Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.