Publicado el 6 de noviembre de 2024 · Actualizado el 30 de septiembre de 2026

Resumen: La factura electrónica es una factura que se emite, envía y recibe en formato digital. Pronto será obligatoria entre empresas y autónomos, en formato estructurado, previsiblemente desde finales de 2027 (facturación superior a 8 M€) y 2028 (resto).

A modo de resumen del artículo, estas son las actualizaciones y novedades más importantes sobre la factura electrónica:

  • El reglamento ya está aprobado: Es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril.
  • La cuenta atrás todavía no ha empezado: La obligación llegará 12 meses (para empresas que facturan más de 8 millones de euros) o 24 meses (para el resto de empresas y autónomos) después de que entre en vigor una orden ministerial que, a día de hoy (septiembre de 2026), sigue en tramitación. Si entra en vigor en octubre de 2026, como prevé la AEAT, la primera fase llegaría en octubre de 2027.
  • Un PDF por email no bastará: Habrá que usar un formato estructurado (UBL, CII, Facturae o EDIFACT) e informar de si la factura se acepta, se rechaza y cuándo se paga.
  • Los tickets quedan fuera: Las facturas simplificadas no están obligadas a ser facturas electrónicas, excepto cuando incluyen los datos fiscales de un cliente empresa.
  • VeriFactu es otra normativa diferente: Mucha gente confunde VeriFactu con la factura electrónica. Son cosas diferentes. VeriFactu regula los requisitos técnicos que el software con el que facturas debe cumplir. La ley en la que se introduce la obligación de utilizar la factura electrónica (La Ley Crea y Crece), por otro lado, obliga a que autónomos y empresas utilicen la factura electrónica en todas las operaciones B2B, en un formato concreto y siguiendo unos protocolos determinados.

La factura electrónica lleva existiendo desde hace años en España, no obstante, la obligatoriedad de la misma se ha planteado de forma reciente con la introducción de la Ley Crea y Crece y, en 2026, ha dado el paso definitivo: el Gobierno aprobó en marzo el reglamento que la desarrolla.

En este contexto, la facturación electrónica se estima que será una herramienta clave en la transformación digital de las empresas, permitiendo registrar y gestionar las transacciones comerciales de manera más eficiente, agilizando los procesos contables y tributarios y, además, reduciendo la morosidad. 

En el siguiente artículo, veremos qué es la factura electrónica exactamente, qué novedades ha traído 2026, qué cambia en 2027 y cuándo será obligatoria. También veremos qué requisitos y datos debe incluir y cómo afecta a los negocios que venden sobre todo a particulares.

Además, si quieres ahondar más y tener respuesta a las dudas que los autónomos y empresarios se hacen más frecuentemente sobre esto, te aconsejamos que le eches un vistazo a los otros artículos que tenemos sobre la facturación electrónica:

Factura electrónica – Índice

Qué es la factura electrónica y para qué sirve​ (c) pexels.com

Qué es la factura electrónica y para qué sirve​

La factura electrónica es un documento comercial en formato digital que registra la compra o venta de bienes o servicios, con la misma validez legal y fiscal que una factura en papel. Al generarse y transmitirse electrónicamente, permite agilizar y automatizar procesos de facturación, facilitando su envío sin necesidad de documentos físicos. Según el Reglamento de facturación, es aquella que se expide, transmite y recibe en formato electrónico.

Sirve para dar constancia legal de una operación comercial y cumple una función fiscal, ya que permite a las empresas y autónomos documentar sus transacciones de cara a Hacienda. 

Básicamente, tiene la misma validez que la factura en papel tradicional y los mismos campos mínimos obligatorios.

La novedad es que la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) que desarrolla la Ley Crea y Crece va un paso más allá. Deberá ser un fichero estructurado, es decir, un archivo que el programa de tu cliente pueda leer e importar automáticamente, sin que nadie tenga que teclear los datos.

Cuál es el otro nombre que recibe la factura electrónica

Otra duda frecuente entre emprendedores y dueños de pequeños negocios es qué otros nombres recibe la factura electrónica y si todos se refieren a lo mismo.

El otro nombre más habitual es «e-factura». También se oye mucho «Facturae», aunque, en sentido estricto, Facturae es el nombre del formato XML español que se usa desde hace años para facturar a las Administraciones Públicas. Con la nueva normativa, Facturae seguirá siendo uno de los formatos válidos, junto con UBL, CII y EDIFACT.

¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?

Hoy por hoy, un PDF enviado por correo electrónico es una factura válida si tu cliente acepta recibirla así. Pero no servirá para cumplir la obligación B2B cuando te llegue el plazo. Entonces la factura tendrá que emitirse en un formato estructurado (UBL, CII, Facturae o EDIFACT) y enviarse a través de la solución pública de la Agencia Tributaria o de una plataforma privada.

El PDF solo acompañará, de forma temporal, a las facturas de las grandes empresas durante su primer año de obligación.

Novedades de la factura electrónica en 2026

2026 es el año en que la factura electrónica obligatoria ha pasado de proyecto a norma. Estas son las novedades más importantes:

Aprobado el reglamento: el Real Decreto 238/2026

El Consejo de Ministros aprobó el 24 de marzo de 2026 el reglamento que desarrolla la obligación de la Ley Crea y Crece. Se trata del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Entre otras cosas, el real decreto:

  • Define la factura electrónica como un mensaje estructurado ajustado a la norma europea EN 16931.
  • Crea el sistema español de factura electrónica, formado por plataformas privadas interconectadas y una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.
  • Obliga a informar del estado de cada factura: aceptación o rechazo y de la fecha de pago efectiva. Así, la Administración podrá medir los plazos reales de pago.
  • Excluye las facturas simplificadas (tickets), salvo las cualificadas.

La orden ministerial, la pieza que pone en marcha el reloj

Aunque el real decreto ya está en vigor, su aplicación efectiva depende de una orden del Ministerio de Hacienda que regulará los detalles técnicos de la solución pública. Los plazos de 12 y 24 meses empiezan a contar cuando esa orden entra en vigor.

Hacienda publicó el proyecto de orden el 17 de abril de 2026, con audiencia pública hasta el 8 de mayo. El borrador fijaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, pero esa fecha ha pasado y, según la Agencia Tributaria, la orden sigue en tramitación.

En un webinar informativo, la propia AEAT avanzó que prevé publicarla en octubre de 2026, manteniendo el calendario, y que la solución pública estaría disponible para pruebas ese mismo mes. Las fechas exactas quedarán confirmadas cuando la orden aparezca en el BOE.

Una solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria

La AEAT pondrá a disposición de todas las empresas y autónomos una herramienta gratuita para emitir y recibir facturas electrónicas y comunicar su estado, incluido el pago. Si no acuerdas expresamente con tus proveedores recibir sus facturas por una plataforma privada, se entenderá que las recibes a través de esta solución pública. Además, deberá estar operativa al menos dos meses antes de la primera fecha de obligatoriedad, para que empresas y plataformas puedan hacer pruebas.

VeriFactu se aplza a 2027

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, retrasó un año la obligación de facturar con software adaptado a VeriFactu. Las nuevas fechas son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados. Te lo explicamos en detalle más abajo.

La factura electrónica europea (ViDA)

La Unión Europea aprobó el 11 de marzo de 2025 el paquete ViDA («el IVA en la era digital»). Desde 2025, permite a los países imponer la factura electrónica en sus operaciones nacionales sin necesidad de una autorización especial de la UE. A partir del 1 de julio de 2030, hará obligatoria la factura electrónica estructurada en las operaciones B2B entre países de la UE. El modelo español, basado en la norma europea EN 16931, va en esa misma dirección.

Cronología de la regulación de la factura electrónica

En España, la factura electrónica ya es obligatoria en las operaciones con el sector público desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013), aunque las administraciones pueden eximir las facturas de hasta 5.000 €.

Con la Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, la obligación se extiende al sector privado: todos los autónomos y empresas tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones B2B. No es una obligación inmediata. Se aplicará de forma escalonada desde la entrada en vigor de la orden ministerial pendiente.

Fecha Qué ocurre
15 de enero de 2015 Factura electrónica obligatoria para los proveedores de las Administraciones Públicas (Ley 25/2013)
Septiembre de 2022 La Ley Crea y Crece extiende la obligación a las operaciones entre empresas y autónomos
31 de marzo de 2026 El BOE publica el Real Decreto 238/2026 (en vigor desde el 20 de abril)
Octubre de 2026 (previsto) Publicación de la orden ministerial que activa los plazos
1 de enero de 2027 VeriFactu obligatorio para las sociedades
1 de julio de 2027 VeriFactu obligatorio para autónomos y resto
Orden + 12 meses (previsiblemente, finales de 2027) Factura electrónica B2B obligatoria para empresas y profesionales con más de 8 M€ de volumen de operaciones
Orden + 24 meses (previsiblemente, finales de 2028) Factura electrónica B2B obligatoria para el resto de empresas y autónomos
Orden + 36 meses (previsiblemente, finales de 2029) Los autónomos y entidades en atribución de rentas (como las comunidades de bienes) con hasta 8 M€ empiezan a estar obligados a comunicar el estado de sus facturas
1 de julio de 2030 Factura electrónica obligatoria en las operaciones B2B entre países de la UE (ViDA)

El umbral de 8 millones se calcula con el volumen de operaciones del año natural anterior. Si la orden entra en vigor en octubre de 2026, como prevé la AEAT, las fechas serían octubre de 2027, octubre de 2028 y octubre de 2029.

Factura electrónica en 2027: qué cambia y cómo prepararte

2027 será el año decisivo para la facturación en España: entra en vigor VeriFactu y, previsiblemente, arranca la factura electrónica B2B para las empresas más grandes. Estos son los hitos del año:

  • 1 de enero de 2027: las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) que no estén en el SII deben facturar con un sistema adaptado a VeriFactu.
  • 1 de julio de 2027: la obligación de VeriFactu llega a los autónomos y al resto de obligados.
  • Antes de la primera fase: la solución pública gratuita de la AEAT tendrá que estar disponible como mínimo dos meses antes, para que empresas y plataformas puedan probarla.
  • Previsiblemente, a finales de 2027: las empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas. Durante su primer año de obligación deberán acompañarlas de un PDF, salvo que el cliente acepte el formato original.
  • A la vez: las plataformas privadas de facturación tendrán que enviar a la AEAT una copia de cada factura y estar interconectadas entre sí.

¿Y si tu negocio factura menos de 8 millones?

En 2027 todavía no tendrás que emitir factura electrónica B2B: tu fecha es, previsiblemente, a finales de 2028. Pero sí tendrás que cumplir con VeriFactu y empezarás a recibir facturas electrónicas de tus proveedores más grandes. Aprovecha 2027 para:

  1. Comprobar que tu programa de facturación o tu TPV cumple VeriFactu antes de tu fecha (1 de enero o 1 de julio de 2027). Si usas helloCash, ya está adaptado desde julio de 2025.
  2. Probar la solución pública de la AEAT o elegir una plataforma privada.
  3. Revisar qué clientes empresa te piden factura completa o un ticket con sus datos fiscales.
  4. Decidir quién recibirá las facturas de tus proveedores y comunicará su pago.

Recuerda que las fechas de la factura electrónica B2B dependen de la orden ministerial: si entra en vigor en octubre de 2026, como prevé la AEAT, la primera fase empezará en octubre de 2027.

En qué casos se deberá usar la factura electrónica

Ahora mismo y desde 2015, la factura electrónica únicamente debe utilizarse de forma obligatoria en operaciones con la Administración Pública cuando los importes superen ciertas cantidades. Estas cantidades las establece cada administración de forma autónoma, no obstante, por lo general son de 5.000 euros.

Según lo introducido en La Ley Crea y Crece y una vez se apruebe el reglamento de la ley, utilizar la factura electrónica será también necesario en operaciones comerciales B2B, es decir, en operaciones entre empresas y autónomos, aunque, según se ha anunciado recientemente, habrá ciertas excepciones:

  • Siempre que la operación no exceda los 3.000 euros: Quedarán exentos los negocios de hostelería / restauración (bares, restaurantes, cafeterías, etc), salas de baile y discotecas, negocios de servicios a domicilio, transporte de personas y equipaje, instalaciones deportivas, centros de belleza (peluquerías, centros de estética, etc), servicios fotográficos, aparcamiento de vehículos, autopistas de peaje, servicios de tintorería y lavandería, entre otros. No tendrán que emitir una factura electrónica estos negocios, siempre que el importe no sea superior a 3.000 euros.
  • Si el importe no es superior a 400 euros: Quedarán exentas las operaciones, independientemente del sector, en las que el importe de facturación no supere los 400 euros.
  • Negocios que emitan facturas simplificadas: Quedarán exentos de emitir facturas electrónicas todos aquellos negocios que emitan facturas simplificadas. No obstante, todavía no está claro si esta excepción se extenderá también a las operaciones B2B, es decir, a operaciones entre empresas y autónomos cuya actividad principal está orientada al B2C, por ejemplo, en operaciones con los proveedores.

En qué casos se deberá usar la factura electrónica (c) pexels.com

¿Me afecta si vendo sobre todo a particulares?

Si tienes una tienda, un bar, una peluquería o cualquier negocio cuyos clientes son principalmente particulares, la factura electrónica no te afecta. En general, esto es lo que debes tener en cuenta:

  1. Tus tickets a particulares seguirán siendo los mismos. Las ventas documentadas con factura simplificada quedan fuera de cualquiera de las regulaciones y obligaciones de la factura electrónica B2B.
  2. Las facturas a clientes que sean empresa o autónomos, sí cambian. Puede que una empresa o un autónomo te pida una factura completa, o un ticket con su NIF y domicilio para deducirse el IVA. En ese caso, esa factura tendrá que ser electrónica y utilizar los formatos previstos.
  3. Recibirás facturas electrónicas de tus proveedores.
    ◦ Tendrás que comunicar si las rechazas y cuándo las pagas en un máximo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
    ◦ Si eres autónomo y facturas menos de 8 millones de euros al año, esta comunicación será voluntaria hasta un año después de tu fecha de obligatoriedad.
  4. Si tus proveedores son empresas que facturan más de 8 millones de euros, empezarás a recibir sus facturas electrónicas antes. Durante su primer año de obligación tendrán que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que aceptes recibirla solo en el formato original.
  5. VeriFactu te afecta en cualquiera de los casos. Los tickets, facturas y el propio software con el que emitas estos documentos deberán cumplir VeriFactu desde 2027, independientemente de que vendas a particulares o a empresas.

Requisitos de la factura electrónica

Una vez entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, La Ley Crea y Crece exige que todas las empresas y autónomos cumplan con varios requisitos para la emisión de este tipo de facturas en sus operaciones con otros autónomos y empresas en España. Estos incluyen:

  • Formato estructurado: Un formato ajustado a la norma europea EN 16931 en sintaxis UBL, CII, Facturae o EDIFACT. Un PDF, un Word o un Excel no bastarán.
  • Canal oficial: emitir y recibir las facturas a través de la solución pública de la AEAT (gratuita), de una plataforma privada o de una combinación de ambas. Las plataformas privadas tendrán que estar interconectadas entre sí, y tu cliente no podrá obligarte a usar la suya.
  • Firma electrónica en las facturas que se emitan a través de plataformas privadas.
  • Código único en cada factura, que incluirá, como mínimo, el NIF del emisor, el número y la serie y la fecha de expedición.
  • Copia para la AEAT: si emites las facturas mediante una solución de facturación privada, esta deberá enviar al mismo tiempo una copia de cada factura, en formato UBL, a la solución pública.
  • Estados de la factura: el cliente debe informar de la aceptación o el rechazo y del pago efectivo completo. Tiene un máximo de cuatro días naturales para hacerlo, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El pago completo se comunica también a la solución pública.
  • PDF de cortesía (temporal): las empresas de más de 8 millones acompañarán sus facturas electrónicas de un PDF durante su primer año de obligación, salvo que el cliente acepte recibirlas solo en el formato original.
  • Copias gratuitas: durante cuatro años desde la emisión, el destinatario puede pedir copia de sus facturas electrónicas sin coste adicional.

Datos obligatorios en la factura electrónica

Los datos obligatorios que debe contener una factura electrónica para ser válida legal y fiscalmente son los siguientes:

  • Numeración: Un número único y correlativo para identificar cada factura.
  • Fecha de emisión: La fecha en que se emite la factura.
  • Datos de identificación: Información fiscal tanto del emisor como del receptor, incluyendo nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal (NIF).
  • Descripción de los conceptos: Detalle de los bienes o servicios vendidos, incluyendo cantidad y precio unitario.
  • Base imponible: El importe total de la venta antes de aplicar impuestos.
  • Tipo impositivo: El porcentaje de impuestos aplicables, como el IVA.
  • Cuota tributaria: El importe del IVA, desglosado.
  • Fecha de la operación, si es distinta de la fecha de expedición.
  • Importe total: La cantidad final a pagar, incluyendo impuestos.
  • Menciones especiales, cuando proceda: Por ejemplo, operación exenta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial del criterio de caja, entre otros.

Además, en el caso de la factura electrónica, deben incluirse:

  • Código identificativo y QR: Un código alfanumérico único y un código QR para identificación y verificación.
  • Mensaje de verificación: La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU” para facilitar su validación en la AEAT.

Y, ¿Qué es eso de VeriFactu?

En los últimos años, además de la Ley Crea y Crece, se han introducido otras normativas que han realizado cambios sustanciales en la forma de facturar de los negocios, son la Ley Antifraude 11/2021 y el Reglamento VeriFactu.

Entre otros, las facturas tendrán que ser verificables e inalterables. Puedes ver más sobre estos cambios haciendo clic en los enlaces a los artículos dedicados al respecto que hemos dejado en el párrafo de arriba.

Uno de los cambios más importantes será la obligatoriedad de utilizar software o hardware de gestión y facturación que cumpla con ciertos requisitos técnicos de funcionamiento. Puedes encontrar más información sobre esto en nuestro artículo sobre qué software VeriFactu elegir.

Aquellos dueños de negocios que utilicen un software que no cumpla con estos requisitos, podrían ser sancionados con hasta más de 50.000 euros. Sí, la sanción recaería sobre el dueño o el gestor del negocio, la ley asume que es su responsabilidad elegir la solución de software adecuada.

En este contexto, si tienes un negocio minorista o cuyos clientes son principalmente particulares, nuestra recomendación es que utilices helloCash.

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Objetivos de la Ley Crea y Crece en relación con la factura electrónica

El uso obligatorio de la factura electrónica bajo la Ley Crea y Crece persigue varios objetivos de gran importancia:

  • Reducción de la morosidad: La morosidad es un problema recurrente en el ámbito empresarial. La implementación de la factura electrónica facilita el seguimiento y control de los pagos, lo cual ayuda a reducir los plazos de pago y mejora la liquidez de las empresas.
  • Aumento de la transparencia: La factura electrónica garantiza un registro digital claro y verificable de las transacciones, lo cual pretende reducir las prácticas ilegales y mejorar la transparencia en las relaciones comerciales.
  • Simplificación de los procesos: Al eliminar el papel y digitalizar los documentos, las empresas pueden automatizar sus procesos de facturación, reduciendo así los tiempos de gestión y aumentando la eficiencia operativa.
  • Facilitación de la financiación: Con un registro digital de las transacciones, las empresas pueden demostrar su solvencia y mejorar su acceso a financiamiento, pues las entidades financieras pueden acceder a datos claros y actualizados sobre su actividad económica.
  • Alineamiento con los estándares europeos: La Ley promueve la homogeneización de los estándares, formatos y regulaciones en materia de facturación electrónica en Europa, facilitando la interoperabilidad entre los distintos países de la Unión.
  • Agilización de los procesos contables: La digitalización y automatización de la facturación permite optimizar los procesos contables, reduciendo tiempos y minimizando errores. Por ejemplo, se podrán automatizar las declaraciones de impuestos.

Implementación de la factura electrónica en empresas

La implementación de la factura electrónica en una empresa puede variar según su tamaño y recursos tecnológicos. Por lo general, si se trata de un negocio pequeño o con un volumen de facturación bajo, la implementación debería de ser relativamente sencilla, basta con elegir un software de facturación homologado y configurarlo.

El paso a paso simplificado para implementar la factura electrónica en tu negocio sería el siguiente:

  1. Seleccionar una plataforma o software: Existen múltiples soluciones en el mercado que permiten realizar facturas electrónicas. Asegúrate de escoger uno que no solo cumpla con los requisitos introducidos en La Ley Crea y Crece, sino también con aquellos introducidos en La Ley Antifraude 11/2021 y en el Reglamento VeriFactu. Por ejemplo, la opción que nosotros recomendamos es helloCash. Con helloCash, podrás emitir y recibir facturas electrónicas de forma fácil e intuitiva.
  2. Configurar el sistema de facturación: Una vez seleccionada la plataforma, es importante configurar correctamente el sistema de facturación para que las facturas incluyan todos los datos requeridos sobre tu negocio.
  3. Capacitar al personal: La transición a la factura electrónica implica un cambio en los procesos internos de la empresa, por lo que es importante capacitar al personal en el uso del nuevo sistema y en las mejores prácticas de facturación digital.

Y ya está, así de sencillo resultará la transición si tienes un negocio pequeño. En el caso de los negocios de gran tamaño, la transición puede resultar algo más complicada y requerir una auditoría de procesos.

Conclusión

En conclusión, la factura electrónica representa un paso crucial hacia la modernización y transparencia de los procesos contables y tributarios en España y en Europa. 

Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, su uso se extenderá a todas las operaciones B2B (es decir, a todas las operaciones entre empresas y autónomos), lo cual aportará múltiples beneficios, como la reducción de la morosidad, la mejora en la eficiencia contable y una mayor seguridad y control en la gestión fiscal. 

Para adaptarse a estos cambios, es fundamental elegir un software de facturación que cumpla con los requisitos de funcionamiento introducidos en esta y otras normativas.

En este sentido, helloCash es una excelente opción para negocios que operen principalmente con particulares (B2C). Nuestro software TPV no solo ofrece una de las estructuras de precios más competitivas del mercado, sino que, además, nuestro equipo trabaja continuamente en matenerlo actualizado con las cambiantes normativas.

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Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica

A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes de los usuarios.

¿Es obligatoria la factura electrónica en 2026?

Entre empresas y autónomos, la factura electrónica todavía no es obligatoria en 2026. El reglamento (Real Decreto 238/2026) ya está en vigor, pero la obligación empezará 12 o 24 meses después de que entre en vigor la orden ministerial pendiente. Lo que sí es obligatorio desde 2015 es facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas.

¿Será obligatoria la factura electrónica en 2027?

Previsiblemente, sí, en 2027 la factura electrónica será obligatoria para las empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: si la orden ministerial entra en vigor en octubre de 2026, su obligación empezaría en octubre de 2027. El resto tendrá un año más. Lo que sí que entrará en vigor en 2027 es VeriFactu: el 1 de enero de 2027 entrará en vigor para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos.

¿Cuándo tendrán que hacer factura electrónica los autónomos?

Los autónomos tendrán que empezar a utilizar la factura electrónica 24 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial, es decir, previsiblemente a finales de 2028. Además, los autónomos con menos de 8 millones de facturación anual tendrán un año más para empezar a comunicar obligatoriamente el estado de sus facturas.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la factura electrónica?

La diferencia que hay entre VeriFactu y la factura electrónica es que VeriFactu regula el software de facturación, mientras que la normativa que hace obligatorio el uso de la factura electrónica regula justamente eso, el uso de la factura electrónica y su obligatoriedad en operaciones B2B.

¿Tengo que hacer factura electrónica si solo emito tickets?

No, no hay que hacer facturas electrónicas para los tickets (para las facturas simplificadas). Las facturas simplificadas quedan fuera de esta obligación, salvo cuando el cliente sea un autónomo o empresa y te pida que incluyas su NIF y domicilio para deducirse el IVA.

¿Qué formatos de factura electrónica son válidos?

Los formatos de factura electrónica que son válidos son los formatos estructurados basados en la norma europea EN 16931 con sintaxis UBL, CII, Facturae o EDIFACT. La solución pública de la AEAT trabajará en UBL, y las soluciones de facturación privadas deberán poder emplear y aceptar entre todos los formatos admitidos.

¿Puede mi cliente negarse a recibir una factura electrónica?

No, si tus clientes son empresas o autónomos, una vez la factura electrónica sea obligatoria, no podrán negarse a recibirlas. Normalmente, el Reglamento de facturación exige el consentimiento del destinatario para enviarle una factura electrónica. Sin embargo, exceptúa expresamente los casos de factura electrónica obligatoria entre empresas.

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