Resumen: Para abrir tu peluquería, date de alta como autónomo (modelo TA.0521) antes de empezar. Si tienes empleados, inscríbete como empresa (modelo TA.6) y gestiona sus altas y afiliaciones (modelos TA.1 y TA.2/S) en la Seguridad Social.

La normativa en materia de Seguridad Social que debe cumplir quien abre una peluquería varía en función de si se trabaja en solitario o si se cuenta con empleados. No obstante, por lo general, los trámites pueden estructurarse en dos grandes bloques: 

  • Los que afectan al propio titular del negocio. 
  • Los que se derivan de la contratación de personal.

El organismo público con el que se deben realizar estos trámites es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Es la entidad responsable de gestionar la afiliación, las altas, las bajas y la recaudación de las cuotas (tanto de trabajadores como de empresarios / autónomos).

En el siguiente artículo, veremos qué pasos, qué trámites, en general, qué se debe hacer exactamente con la Seguridad Social para abrir una peluquería. Veremos los modelos que se deben cumplimentar, cómo se deben rellenar y dónde hacerlo.

Además, si vas a abrir una peluquería, te invitamos a que también le eches un vistazo a nuestro otro artículo al respecto, en el que vemos todos los requisitos para abrir una peluquería, los pasos que se deben llevar  a cabo, la documentación necesaria e incluso el material y herramientas que necesitarás.

Qué trámites se deben llevar a cabo con la Seguridad Social para abrir una peluquería (c) pexels.com

Trámites a llevar a cabo – Índice

Estos son los Pasos y Trámites que se deben llevar a cabo con la Seguridad Social para abrir una peluquería:

Los trámites que se deben llevar a cabo con la Seguridad Social para abrir una peluquería son, primero, darse de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521 (siempre antes de iniciar la actividad), después, si se va a contratar personal, se debe cumplimentar el modelo TA.6 para obtener el código de cotización. Finalmente, antes de que tus empleados comiencen a trabajar, debes tramitar su afiliación mediante el modelo TA.1 si es su primer empleo, y gestionar su alta obligatoria mediante el formulario oficial TA.2/S.

A continuación, detallamos más en detalle cada uno de los pasos y gestiones que será necesario llevar a cabo:

Paso 1: Alta como autónomo en el RETA

El primer trámite que debe realizarse es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es el régimen de la Seguridad Social diseñado para quienes realizan una actividad económica por cuenta propia.

Es importante mencionar que la forma jurídica elegida para la peluquería determinará el tipo exacto de alta que será necesario solicitar:

  • Si se opera como autónomo (persona física): Es la opción más habitual para quienes abren un salón pequeño. En este caso, se tramita el alta como autónomo convencional en el RETA. Cabe señalar que, bajo esta figura, la responsabilidad que se asume es ilimitada, es decir, ante cualquier gasto o deuda que construyese tu negocio, responderías con la totalidad de tu patrimonio personal.
  • Si se opera como empresa (persona jurídica): Si se ha constituido una Sociedad Limitada (S.L.), el socio administrador o socio trabajador con control de la sociedad no puede tener una nómina convencional; deberá darse de alta en el RETA como autónomo societario. Las cuotas y algunas condiciones varían ligeramente respecto al autónomo convencional, aunque el trámite de alta es estructuralmente el mismo.

Plazos para darse de alta

La Ley establece que el alta en la Seguridad Social debe hacerse antes al inicio de la actividad. No es posible abrir el local, comenzar a prestar servicios y tramitar el alta días después. Lo reiteramos; el alta en la Seguridad Social debe hacerse siempre antes de que se inicie la actividad.

Sobre este punto, cabe mencionar dos cuestiones bastante importantes:

  • Antelación máxima permitida: Es posible presentar la solicitud de alta en el RETA con hasta 60 días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio de la actividad.
  • Sincronización con Hacienda: Lo más habitual y aconsejable es tramitar el alta en la Seguridad Social el mismo día, o unos días antes, de presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en Hacienda. La fecha de inicio de actividad que se indique en Hacienda debe coincidir con la del alta en el RETA, o ser posterior a esta.
¿Qué es el modelo 036 / 037?

El modelo 036 / 037 es la declaración censal oficial de la Agencia Tributaria Española utilizada para dar de alta, modificar o dar de baja la actividad de empresarios, profesionales y retenedores. Es un trámite obligatorio e inicial para autónomos y sociedades antes de empezar a operar.

Es un trámite que se realiza con Hacienda, no con la Seguridad Social.

Este modelo sirve fundamentalmente para registrar el inicio de una actividad económica en Hacienda, declarar impuestos (por ejemplo, impuestos como el IVA o el IRPF) y gestionar cambios en los datos del negocio o del empresario.

La principal diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 es el sujeto de derecho al que cada uno va dirigido y su complejidad:

  • El modelo 036: Es una versión más completa. Resulta obligatorio para todas las empresas y para aquellos autónomos en determinadas situaciones, por ejemplo, aquellos que vayan a realizar operaciones intracomunitarias en Europa. 
  • El modelo 037: Es la versión simplificada. Se diseñó exclusivamente para autónomos (personas físicas) que operan solo dentro de España, sin representantes ni regímenes fiscales especiales.

En esencia, ambos sirven para lo mismo, pero dependiendo del tipo de actividad y de la naturaleza jurídica del sujeto de derecho, se utilizará uno u otro.

Consecuencias de darse de alta fuera de plazo

Lo reiteramos, debes darte de alta ANTES de haber abierto tu peluquería, de lo contrario, podrías tener que enfrentar ciertas consecuencias:

  • Pérdida de bonificaciones: Se pierde automáticamente el derecho a la Tarifa Plana u otras bonificaciones disponibles.
  • Cobro del mes completo: La Seguridad Social no cobra la cuota de forma proporcional a los días trabajados en ese mes, sino el mes completo desde el día 1, independientemente de cuándo se haya iniciado la actividad.
  • Recargos: Se aplica un recargo por ingreso fuera de plazo que, por lo general, comienza en un 10% y puede llegar al 20%, además de posibles sanciones administrativas.

Cómo rellenar y presentar el Modelo TA.0521

El modelo que se debe cumplimentar para realizar el alta que hemos comentado en el RETA es el Modelo TA.0521, puedes acceder a este modelo desde este enlace (“Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos”). Existen distintas versiones según la situación del solicitante (TA.0521/1 para autónomos convencionales, TA.0521/2 para autónomos societarios, entre otras), aunque la información requerida es muy similar en todos los casos.

En general, los apartados más relevantes a cumplimentar son los siguientes:

  • Datos personales: Nombre, apellidos, DNI/NIE y número de afiliación a la Seguridad Social. Si nunca se ha trabajado antes, será necesario solicitarlo previamente mediante el modelo TA.1.
  • Datos relativos a la solicitud: Deberá marcarse la opción de “Alta” e indicarse la fecha exacta de inicio de la actividad.
  • Datos de la actividad: Nombre del negocio, domicilio del local y código CNAE de la actividad. El código CNAE correspondiente a las peluquerías es el 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza). También se solicitará el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que se haya declarado en Hacienda.
  • Base de cotización: Con el sistema de cotización por ingresos reales, será necesario realizar una estimación de los rendimientos netos mensuales esperados. En función de esa estimación, el sistema asignará un tramo, dentro del cual podrás elegir tu base de cotización.
  • Elección de Mutua Colaboradora: Es obligatorio elegir una Mutua colaboradora con la Seguridad Social (una entidad privada que, gestionando fondos públicos, cubre las prestaciones por accidente laboral, enfermedad profesional y cese de actividad). Por ejemplo, en el caso de las peluquerías y de los profesionales de este sector, algunos riesgos profesionales habituales son los cortes, las dermatitis por contacto con productos químicos o el síndrome del túnel carpiano, aunque en general quedarás cubierto para casi cualquier tipo de problemática de salud.
  • Cuenta bancaria: Deberá indicarse el IBAN de la cuenta desde la que se domiciliará el pago mensual de la cuota de autónomo.

Cabe mencionar que, actualmente, la presentación de este modelo es obligatoriamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante Certificado Digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.

Puedes realizar estos trámites desde el enlace que hemos facilitado antes, desde aquí.

Paso 2: Trámites si se va a contratar personal

Si la peluquería va a contar con empleados, el titular del negocio asume la figura de empleador, lo que implica una serie de obligaciones y trámites adicionales con la Seguridad Social. 

El objetivo de estos trámites es garantizar que todos los trabajadores estén debidamente dados de alta y que el negocio cotice por ellos correctamente.

A este respecto, cabe mencionar que tener a un trabajador sin contrato es una de las infracciones más graves y con mayores sanciones contempladas en el ámbito legal laboral. 

Una inspección de trabajo puede derivar en multas de miles de euros por trabajador, además de la obligación de abonar las cuotas atrasadas con recargos adicionales.

Trámites si se va a contratar personal (c) pexels.com

El Modelo TA.6: inscripción como empresa

Antes de poder dar de alta a ningún empleado, es necesario que la Seguridad Social asigne un Código de Cuenta de Cotización (CCC) y estar inscrito en la base de datos de este organismo. Para ello, se debe cumplimentar el Modelo TA.6 (“Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social”).   

Una vez realizado este formulario, como hemos comentado, la Seguridad Social asigna al negocio un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que es el número identificativo del empleador a efectos laborales y al que quedarán vinculados todos los trabajadores que se contraten. En el modelo TA.6 deberá indicarse, entre otros datos:

  • Los datos identificativos del empresario.
  • El domicilio del local.
  • La actividad económica (CNAE 9602).
  • La Mutua que cubrirá las contingencias profesionales de los empleados.
  • El convenio colectivo aplicable, que en este caso es el Convenio Colectivo de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (o el convenio provincial equivalente, si lo hubiera).

Afiliación y alta de los trabajadores

Una vez obtenido el Código de Cuenta de Cotización (CCC), podrás empezar a contratar empleados. Dependiendo del historial laboral del trabajador, será necesario realizar ciertos procedimientos burocráticos adicionales:

  • Modelo TA.1 (Afiliación): Solo es necesario para trabajadores que nunca hayan trabajado antes y, por tanto, no dispongan de número de afiliación a la Seguridad Social. La afiliación es un acto único que se realiza una sola vez, y a través de él se le asigna al trabajador su Número de Afiliación (NAF), que le acompañará durante toda su trayectoria profesional.
  • Modelo TA.2/S (Alta del trabajador): Es obligatorio para todos los empleados, independientemente de si han trabajado antes o no. A través de este modelo se comunica a la Seguridad Social que un trabajador concreto va a comenzar a prestar servicios en el negocio, a partir de una fecha determinada y bajo unas condiciones específicas. Deberá indicarse lo siguiente:
    • El tipo de contrato (indefinido, temporal, de formación, entre otros).
    • La jornada laboral (completa o parcial, y en este último caso, el porcentaje sobre la jornada completa).
    • El grupo de cotización, que depende de la categoría profesional del trabajador y determina las bases mínima y máxima por las que debe cotizarse.

Igual que ocurre con el alta del propio autónomo, el alta de cada trabajador debe tramitarse antes del inicio de su prestación de servicios

Paso 3: Cuotas y bonificaciones

Una vez hayas realizado todos los procesos burocráticos, el paso final, opcional pero recomendable, consiste en calcular las cuotas y bonificaciones.

Hasta hace poco, los autónomos en España podían elegir su base de cotización libremente, y la inmensa mayoría elegía pagar la mínima posible independientemente de lo que ganaran. Esto cambió de forma radical el 1 de enero de 2023 con las reformas aprobadas por parte del gobierno de coalición. 

En la actualidad, rige un sistema de cotización por ingresos reales; se han fijado unas bases mínimas y máximas para cada tramo de ingresos posibles.

¿Cuánto se paga como autónomo?

Con el sistema de cotización por ingresos reales actualmente vigente, la cuota mensual a pagar como autónomo se calcula a partir de una estimación de los rendimientos netos del negocio, es decir, los ingresos totales menos los gastos deducibles. 

En función de esa estimación, el sistema asigna un tramo dentro de ciertas tablas predeterminadas de tramos de ingresos, dentro del cual el autónomo elige su base de cotización. A esa base se le aplica el tipo de cotización (actualmente en torno al 31,3%) para obtener la cuota mensual.

La base de cotización puede modificarse hasta 6 veces al año para ajustarla a la evolución real de los ingresos del negocio. 

Al año siguiente, cuando se presente la Declaración de la Renta, la Seguridad Social cruza los datos con Hacienda: si se ganó más de lo estimado, se abonará la diferencia; si se ganó menos, se devolverán las cuantías pagadas de más.

Cuánto se paga como autónomo (c) pexels.com

La Tarifa Plana

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (y no has estado dado de alta en los últimos dos años), es posible acogerse a la Tarifa Plana, que consiste en una cuota reducida de aproximadamente 80 € al mes durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de los ingresos del negocio.

Transcurrido ese primer año, es posible prorrogar esta cuota reducida durante otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos han sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Si se ha superado ese umbral, se tendrá que cotizar según los ingresos reales.

Cabe mencionar que algunas comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía o Murcia, disponen de la denominada “Cuota Cero”, con la que se bonifica la totalidad de la tarifa plana durante el primer año (e incluso del segundo año, si no se supera el SMI). 

¿Cuánto cuesta contratar a un empleado?

Esta es la peor parte de los costes, y la que la gran mayoría de empleados desconoce.

Cuando un empleado percibe un salario neto de, por ejemplo, 1.200 euros al mes, lo común es que piense que lo que él te cuesta a ti es más o menos eso, que tú le estás pagando 1.200 euros cada mes o, como mucho, 1.400 euros.

Pocos empleados son conscientes de lo que verdaderamente les pagas cada mes.

Como empleador, deberás abonar adicionalmente un porcentaje determinado del salario bruto en concepto de costes de seguridad social. Estos porcentajes son de entre un 30% y un 35% sobre el salario bruto del empleado.

Ten esto en cuenta a la hora de negociar los salarios con tus empleados, deberás saber de antemano cuánto pagarás por cada uno de ellos para saber cuánto puedes ofrecer.

Cómo realizar los trámites con la Seguridad Social para abrir una peluquería

Realizar todos los trámites mencionados es muy sencillo. La gran mayoría de estos trámites pueden realizarse de forma telemática, sin necesidad de acudir físicamente a ninguna oficina. Existen tres vías principales:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social: A través de la web de la Seguridad Social, es posible tramitar el alta en el RETA (Modelo TA.0521) de forma directa, utilizando Certificado Digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
  • Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el DUE: Es una vía recomendable para quien abre una peluquería desde cero. Los PAE son oficinas físicas o virtuales (muchas gestorías están acreditadas como puntos PAE) que utilizan el sistema CIRCE del Estado para tramitar el Documento Único Electrónico (DUE), que unifica en un solo formulario el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. De este modo, los datos se envían simultáneamente a ambos organismos, lo que simplifica el proceso y minimiza el riesgo de descuadres en las fechas.
  • Sistema RED: Si se va a contratar personal, los modelos TA.6, TA.1 y TA.2/S deben transmitirse a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), que es la plataforma oficial de comunicación entre empresas y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dada la complejidad técnica de este sistema, lo habitual es que una gestoría laboral o graduado social actúe en nombre del empresario, previa firma de una autorización. De este modo, las altas y bajas de los empleados pueden tramitarse con una simple llamada o correo electrónico, garantizando siempre el cumplimiento de los plazos legales.

Preguntas frecuentes

A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes de los emprendedores en relación a los trámites necesarios a realizar con la Seguridad Social.

¿Tengo que pagar la cuota de la Seguridad Social si los primeros meses no tengo beneficios?

Sí, el pago de tu cuota es obligatorio desde el primer día en que te das de alta, independientemente de si tienes ganancias o pérdidas.

¿Qué ocurre si quiero contratar a mi pareja o a un familiar directo en la peluquería?

No puedes contratarlos en el régimen general normal. Deberás darlos de alta como “autónomos colaboradores”, una figura obligatoria para familiares de hasta segundo grado que conviven y trabajan contigo.

¿Puedo tener mi peluquería y, al mismo tiempo, seguir trabajando para otra empresa?

Sí, puedes tener tu propia peluquería mientras trabajas para otra empresa, no hay ningún tipo de problemática legal o tributaria. A esta situación se le llama “pluriactividad” y te permite solicitar ciertas bonificaciones en tu cuota de autónomo, ya que estarás cotizando por dos vías distintas.

Si me pongo enfermo, ¿tengo derecho a baja médica?

Sí, como autónomo, al estar dado de alta en la Seguridad Social, tienes derecho a disfrutar de bajas médicas si fuera necesario. Al pagar tu cuota mensual estás cubierto ante contingencias comunes y profesionales, por lo que cobrarás una prestación económica gestionada por tu Mutua mientras te recuperas.

¿Qué día exacto me van a cobrar la cuota de autónomo?

Las cuotas del RETA se pagan siempre a mes vencido. La Seguridad Social te pasará el cargo directamente por el banco el último día hábil de cada mes.

Si el negocio no funciona y decido cerrar, ¿cómo dejo de pagar a la Seguridad Social?

Tendrás que tramitar tu baja oficial en el RETA presentando de nuevo el modelo TA.0521 (marcando “baja”) en un plazo máximo de 3 días naturales tras el cierre, además de cursar la baja previa en Hacienda.

Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.

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