Resumen: Abrir una clínica estética en España requiere una inversión de entre 60.000 y 150.000 euros y cumplir con ciertos requisitos y trámites sanitarios. Por ejemplo, deberás contar obligatoriamente con un director médico colegiado.
Abrir una clínica de medicina estética es, con toda seguridad, uno de los proyectos empresariales más exigentes y complicados dentro del sector de la belleza y la estética.
No solo por la inversión inicial que requiere (que es elevada), sino también porque el marco normativo que regula este tipo de establecimientos es significativamente más estricto que el que se aplica a un centro de estética o a una peluquería convencional.
En España, además, la regulación no depende únicamente de la normativa estatal, sino también de cada comunidad autónoma e incluso de cada municipio; las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen competencias para modificar o adaptar a sus territorios ciertos aspectos de la normativa base nacional. Así, no hay una normativa unificada única para todo el país, sino que esta varía de comunidad autónoma en comunidad autónoma y de municipio en municipio. Todo esto añade una capa adicional de complejidad (aunque esto también sucede en otros sectores y tipologías de emprendimientos locales).
En este artículo, detallaremos todo lo que te resultará necesario saber y hacer para abrir una clínica estética en España. Veremos qué requisitos se deben cumplir para abrir una clínica estética, qué normativas, qué condiciones técnicas debe cumplir el local, si es necesario disponer de titulación, entre otros.
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Paso a paso para abrir una clínica estética -Índice
- IMPORTANTE: no son lo mismo: centro de estética vs. clínica de medicina estética.
- ¿Qué es un centro de estética?
- ¿Qué es una clínica estética?
- Requisitos legales para abrir una clínica estética en España.
- Autorización Sanitaria de Instalación y Funcionamiento.
- Licencia de actividad y obras (Ayuntamiento).
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
- Cumplimiento normativo de Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD).
- Gestión de Residuos Biosanitarios.
- ¿Es obligatorio tener formación o alguna titulación para abrir una clínica estética?
- El director médico.
- Entonces, ¿puedo abrir una clínica estética si no soy médico?
- Contratación de enfermería y técnicos estéticos.
- ¿Cuánto cuesta abrir una clínica de medicina estética?
- ¿Cómo elegir un local para una clínica de estética?
- Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
- Distribución obligatoria.
- ¿Qué software TPV utilizar?
- Preguntas frecuentes.
IMPORTANTE: no son lo mismo: centro de estética vs. clínica de medicina estética
Antes de entrar en materia, hay una distinción que es muy importante que aclaremos. A menudo, la gente utiliza los términos “centro de estética” y “clínica de estética” de forma intercambiable.
Sabemos que tú, si estás leyendo esto, entiendes perfectamente cuál es la diferencia. No obstante, como es una confusión común, por si acaso, aprovechamos para matizarlo.
Un centro de estética y una clínica de medicina estética no son lo mismo. Y las implicaciones legales de esa diferencia son muy relevantes.
¿Qué es un centro de estética?
Un centro de estética es un establecimiento en el que se prestan servicios de embellecimiento y cuidado personal que no implican ninguna intervención médica. Los tratamientos que se pueden ofrecer son aquellos que no requieren la actuación de un médico, por ejemplo, manicura, pedicura, depilación, tratamientos faciales con cosméticos, masajes estéticos, entre otros. Para abrirlo, no es necesario contar con un médico en plantilla ni obtener ningún tipo de autorización sanitaria como centro médico. No obstante, para ciertos tratamientos de belleza sí es obligatorio contar con ciertas acreditaciones y formación.
Por este motivo, abrir un centro de belleza es mucho más fácil y rápido que abrir una clínica.
¿Qué es una clínica estética?
Una clínica de medicina estética, en cambio, es un establecimiento sanitario en el que se realizan tratamientos que sí implican una intervención médica o el uso de técnicas y dispositivos de uso médico.
Por ejemplo, la aplicación de bótox, los rellenos con ácido hialurónico, los procedimientos con láser médico o la medicina regenerativa, entre otros.
Puesto que se realizarán tratamientos médicos, para abrir este tipo de establecimiento será necesario obtener una autorización sanitaria específica, contar obligatoriamente con un médico colegiado al frente del centro y cumplir con una normativa considerablemente más exigente en lo que a instalaciones e infraestructura se refiere.
Cabe mencionar que la línea que separa ambos tipos de establecimientos no siempre es fácil de trazar. En la práctica existe una zona gris que ha dado lugar a numerosas controversias y expedientes sancionadores. Por ello, antes de definir los servicios que se van a ofrecer, es aconsejable consultar con un asesor especializado en normativa sanitaria para determinar con exactitud qué categoría de establecimiento corresponde al proyecto y qué requisitos habrá que cumplir en cada caso.

Requisitos legales para abrir una clínica estética en España
La apertura de una clínica de medicina estética implica cumplir con una serie de requisitos legales que van bastante más allá de los que se exigen para otros tipos de negocios. A continuación se detallan los más relevantes.
Autorización sanitaria de instalación y funcionamiento
Es el requisito más importante. Y, probablemente, el que más tiempo y recursos requiere de todos los que se van a mencionar en este artículo.
Toda clínica de medicina estética, al ser considerada un establecimiento sanitario, debe obtener la Autorización Sanitaria de Instalación y Funcionamiento antes de poder abrir al público. Este trámite no se gestiona en el Ayuntamiento, como ocurre con la mayoría de los negocios, sino a través de la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma en la que se vaya a ubicar la clínica.
Por lo general, el proceso consta de dos fases diferenciadas. La primera es la autorización de instalación, que se solicita antes de comenzar las obras de adecuación del local y que certifica que el proyecto arquitectónico y funcional del establecimiento cumple con los requisitos sanitarios exigidos. La segunda es la autorización de funcionamiento, que se obtiene una vez finalizadas las obras y que certifica que el local construido se ajusta al proyecto que fue aprobado en la primera fase.
Además, una vez obtenida la autorización de funcionamiento, la clínica deberá inscribirse en el registro sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, a nivel estatal, en el REGC (Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios), que es el registro nacional gestionado por el Ministerio de Sanidad en el que deben constar todos los centros sanitarios del país.
Los plazos varían de una comunidad autónoma a otra. En algunos casos, la obtención de esta autorización puede llegar a tardar entre seis meses y un año. Por ello, es aconsejable iniciar estos trámites con la máxima antelación posible.
Licencia de actividad y obras (Ayuntamiento)
Además de la autorización sanitaria autonómica, será necesario obtener los permisos municipales correspondientes en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubique el local.
Si se van a realizar obras de adecuación, habrá que solicitar el permiso de obra correspondiente. En función de la envergadura de los trabajos, será necesaria una licencia de obra menor o una licencia de obra mayor. Dado que las clínicas de medicina estética tienen unos requisitos arquitectónicos bastante específicos, es habitual que las obras de adecuación sean de cierta envergadura y que, por tanto, sea necesaria la licencia de obra mayor, que requiere la aportación de un proyecto técnico firmado por un arquitecto o aparejador colegiado.
Una vez finalizadas las obras, habrá que obtener la licencia de actividad o de apertura, que certifica que el local cumple con las normativas de seguridad, accesibilidad y urbanismo vigentes. Para este tipo de establecimientos, el proceso es más exigente que para otros negocios y puede requerir una inspección presencial por parte de los técnicos municipales.
Seguro de responsabilidad civil profesional
Las clínicas de medicina estética están obligadas a disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional. Se trata de una póliza que cubre las posibles reclamaciones de terceros por daños materiales, lesiones corporales o perjuicios económicos derivados de la actividad médica desarrollada en el centro.
A diferencia del seguro de responsabilidad civil que se exige a otros tipos de negocios, el que corresponde a una clínica con médicos colegiados es considerablemente más específico. Y, por lo general, también más caro. En muchos casos, los médicos colegiados disponen ya de su propio seguro a título individual, aunque ello no exime a la clínica de la obligación de contar con una póliza propia que cubra la responsabilidad del centro como entidad.
Cumplimiento normativo de Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD)
Las clínicas de medicina estética manejan datos de salud de sus pacientes: historiales clínicos, tratamientos realizados, fotografías del antes y el después, entre otros. Estos datos tienen la consideración de datos de nivel alto en virtud del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, la normativa europea en materia de privacidad) y de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, la norma española que lo desarrolla a nivel nacional), lo que implica que su tratamiento está sujeto a requisitos especialmente estrictos.
Entre las obligaciones más relevantes se encuentran las siguientes: disponer de un Registro de Actividades de Tratamiento que detalle todos los tipos de datos que se manejan en el centro y la finalidad con la que se tratan; informar a los pacientes de forma clara sobre el uso que se hará de sus datos; obtener su consentimiento expreso para el tratamiento de datos de salud; y garantizar la seguridad de esos datos mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas.
Es aconsejable contar con el asesoramiento de un especialista en protección de datos para garantizar el cumplimiento de esta normativa. Las sanciones por incumplimiento pueden ser muy elevadas.
Gestión de residuos biosanitarios
Las clínicas de medicina estética generan residuos que no pueden eliminarse a través de los circuitos de recogida urbanos convencionales. Se trata de los denominados residuos biosanitarios: agujas, viales, gasas contaminadas y cualquier otro material que haya estado en contacto con sangre o fluidos corporales. Su gestión está regulada de forma específica por la normativa medioambiental y sanitaria vigente.
Para cumplir con esta normativa, la clínica deberá suscribir un contrato con una empresa certificada y autorizada para la recogida, el transporte y el tratamiento de este tipo de residuos. Además, habrá que disponer en el propio centro de los contenedores adecuados para su segregación y almacenamiento temporal, debidamente señalizados y ubicados en una zona específica del local, separada de las consultas y de las zonas de atención al paciente.
¿Es obligatorio tener formación o alguna titulación para abrir una clínica estética?
No, no es necesario disponer de formación ni de ningún tipo de titulación concreta para abrir una clínica estética. Si no dispones de la formación y titulaciones necesarias, puedes abrir una clínica estética y ser el dueño igualmente, pero deberás contratar a alguien que sí disponga de ellas para que ejerza como el director médico del centro y no podrás desempeñar ningún tipo de funciones clínicas o sanitarias.
En España, las clínicas estéticas deben contar con al menos una persona en plantilla que sí disponga de formación en medicina estética, sea médico y esté colegiada en el Colegio Oficial de Médicos.
El director médico
Para empezar, la clínica debe contar con un director médico. Es un requisito obligatorio en todas las comunidades autónomas.
El director médico debe ser un médico colegiado (es decir, dado de alta en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia en la que desarrolle su actividad) y, además, debe contar con titulaciones y formaciones específicas en el ámbito de la medicina estética.
El director médico es, grosso modo, el responsable sanitario de la clínica ante la Administración y, por tanto, el profesional sobre el que recae la responsabilidad última de que los tratamientos que se realicen.

Entonces, ¿puedo abrir una clínica estética si no soy médico?
Así pues, como hemos dicho antes, cabe mencionar y enfatizar de nuevo que el emprendedor que quiera abrir una clínica de este tipo no tiene por qué ser él mismo el director médico.
Puede contratar a un profesional que ocupe ese cargo. No obstante, en la práctica, muchas clínicas de medicina estética son abiertas por el propio médico que ejercerá como director, lo que simplifica considerablemente el proceso.
La designación del director médico de la clínica debe comunicarse a la Consejería de Sanidad correspondiente y cualquier cambio posterior en ese cargo deberá notificarse también, en los plazos que establece la normativa de cada comunidad autónoma.
Contratación de enfermería y técnicos estéticos
Además del director médico, es habitual que una clínica de medicina estética cuente con otros perfiles profesionales.
Es imprescindible, sin embargo, tener claro qué puede hacer legalmente cada uno de estos perfiles, teniendo siempre en cuenta que los tratamientos médicos solamente pueden ser realizados por parte de médicos colegiados.
Por lo general, la distribución de funciones es la siguiente:
- El médico colegiado: es el único autorizado para realizar actos médicos propiamente dichos, por ejemplo, diagnósticos, prescripciones, infiltraciones, tratamientos como el bótox, entre otros.
- El personal de enfermería: es decir, personal graduado en enfermería. Puede realizar determinados procedimientos bajo prescripción y supervisión médica.
- Los técnicos en estética: se trata del personal que cuente con titulación de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, o formaciones equivalentes. Pueden realizar tratamientos estéticos no invasivos que no requieran actuación médica. Es el perfil profesional propio de los centros de estética (que no clínicas). En el contexto de las clínicas de medicina estética, su campo de actuación es más limitado que en los centros de belleza.
¿Cuánto cuesta abrir una clínica de medicina estética?
Abrir una clínica de medicina estética cuesta entre 60.000 y 150.000 euros, aunque esta cifra puede variar significativamente en función de factores como la ubicación, el tamaño de la clínica, la cantidad de empleados que vayas a contratar, el equipamiento elegido y la reforma del local que sea necesario realizar.
A continuación, te proporcionamos un desglose completo de la inversión inicial necesaria para abrir una clínica de estética:

Cabe mencionar que, a esa cifra, sería aconsejable añadir un fondo de maniobra que sea suficiente como para cubrir los gastos fijos del negocio durante al menos los primeros seis a doce meses de actividad.
¿Cómo elegir un local para una clínica de estética?
La elección del local es una de las decisiones más importantes del proceso de emprendimiento inicial.
El local deberá cumplir con unos requisitos técnicos y funcionales concretos exigidos por las normativas sanitarias.
Dependiendo del estado del local, adecuarlo a todos estos requisitos puede salirte más o menos caro. Es importante que conozcas estos requisitos en profundidad desde el principio, para así poder hacerte una idea rápida de qué tendrías que adecuar (y el coste) en cada uno de los locales que visites.
En general, los requisitos que tendrá que cumplir el local en el que vayas a abrir tu clínica de estética son los siguientes:
Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
Las clínicas de medicina estética deben cumplir con la normativa de accesibilidad universal. Esta normativa está pensada para facilitar el acceso y la inclusión de las personas con movilidad reducida o con cualquier otro tipo de discapacidad. Por lo general, estos requisitos serían los siguientes:
- El acceso al local debe ser a nivel de calle o, en caso de existir desniveles, deberá disponerse de una rampa con superficie antideslizante.
- Las puertas de acceso deben tener una anchura mínima de 80 cm. Para establecimientos sanitarios es habitual que se exija una anchura de 90 cm o más. Ten en cuenta que estos requisitos pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres.
- Los pasillos deben tener una anchura mínima de 1.20 metros. En otras palabras, la anchura suficiente para permitir la circulación de una silla de ruedas sin dificultad.
- Deben existir zonas de giro con un diámetro mínimo de al menos 1.50 metros en los puntos de cambio de dirección y frente a las puertas de acceso a las consultas.
- Al menos uno de los aseos del centro debe estar completamente adaptado para personas con movilidad reducida.
Distribución obligatoria
Además de los requisitos relativos a las normativas de accesibilidad, deberás cumplir con los requisitos relativos a las normativas sanitarias. En general, lo que en estas se exige es que los distintos espacios de la clínica estén correctamente separados y delimitados. Por lo general, los requisitos a este respecto son los siguientes:
- Sala de espera: es obligatorio disponer de una sala de espera separada y diferenciada del resto de los espacios de la clínica. Además, debe contar con el espacio suficiente.
- Zona de recepción y administración: además de la sala de espera, debe haber otra zona para la recepción y atención administrativa de los pacientes (por ejemplo, en la que realizar registros, pagos, gestionar las citas, entre otros).
- Consultas médicas: en las que se atiende a los pacientes. Cada consulta debe tener unas dimensiones mínimas que, en función de la comunidad autónoma, no suelen ser inferiores a los 9 o 10 m².
- Aseos: como hemos comentado antes, es obligatorio disponer de al menos un aseo adaptado. En función del tamaño del centro y de la normativa autonómica aplicable, también puede ser necesario disponer de un aseo específico para el personal (que no sea el mismo que el de los clientes).
- Zona de almacenamiento. Debe existir una zona separada y de acceso restringido para almacenar productos, medicamentos y material médico.
- Zona de desinfección y esterilización. En función de los tratamientos que se vayan a ofertar y de la comunidad autónoma en la que vayas a trabajar, también puede ser necesario disponer de una zona específica para la desinfección y esterilización del instrumental médico reutilizable.
La distribución del local deberá reflejarse en el proyecto técnico que se aporte tanto a la Consejería de Sanidad como al Ayuntamiento.
¿Qué software TPV utilizar?
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Preguntas frecuentes
A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes de los usuarios.
Sí, es un modelo de negocio muy común. Sin embargo, tú sigues siendo el responsable del centro ante Sanidad, por lo que debes asegurarte de que cada médico colaborador esté colegiado y tenga su propio seguro de responsabilidad civil.
Por norma general, los tratamientos con fines puramente estéticos tributan al 21% de IVA en España. Solo estarán exentos del impuesto aquellos procedimientos que tengan una finalidad terapéutica, reconstructiva o de diagnóstico médico demostrable.
Debes notificar su baja a la Consejería de Sanidad de tu comunidad de inmediato y proponer un sustituto. Mientras no tengas un nuevo director médico aprobado, tu clínica no podrá realizar ningún tratamiento sanitario.
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Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.