Para abrir una frutería en España, tendrás que realizar una serie de trámites y cumplir con una serie de requisitos.
En realidad, el proceso es relativamente sencillo. La burocracia y los requisitos son relativamente laxos y fáciles de cumplir.
En este artículo, veremos cuáles son estos requisitos exactamente y qué trámites tendrás que realizar para abrir tu negocio de frutería en España.
Requisitos para abrir una frutería – Índice
- Trámites y requisitos para montar una frutería en España: ¿Qué se requiere para montar una frutería?
- Abrir una frutería en España: ¿Declaración responsable o licencia de apertura? ¿Es una actividad inocua o clasificada?
- Las excepciones.
- Los requisitos varían de ayuntamiento en ayuntamiento.
- ¿Qué tipo de cosas se pueden vender en una frutería?
- Normativas a cumplir.
- Normativas de etiquetado en la venta de frutas y hortalizas.
- Normativa de higiene y seguridad alimentaria.
- La fiscalidad y forma jurídica.
- Qué IVA tendrás que pagar.
- Qué forma jurídica elegir.
- Normativas de facturación: Evita sanciones de hasta 50.000 €.
- Conclusión.

Trámites y requisitos para montar una frutería en España: ¿Qué se requiere para montar una frutería?
En general, para abrir una frutería en España, tendrás que cumplir los siguientes requisitos y realizar los siguientes trámites:
- Tramitar la apertura de la frutería con el ayuntamiento del municipio en el que vayas a operar (vía declaración responsable, siempre que cumplas ciertos requisitos que ahora veremos).
- Necesitarás un informe técnico del local y de las obras a efectuar, realizados por un profesional colegiado.
- También necesitarás que este proyecto técnico esté visado (es decir, que el informe que haya sido supervisado por el colegio profesional correspondiente).
- NIF o CIF.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Pago de las tasas correspondientes.
- Contrato de alquiler del local o escrituras (si tú eres el dueño del local).
- Carnet de manipulador de alimentos (tanto tú como tus empleados).
- En algunas comunidades autónomas, será obligatorio darse de alta en el registro sanitario correspondiente.
- Declaración responsable.
- Plan de incendios y medidas de insonorización (si el local será superior a un tamaño determinado, usualmente a los 200 metros cuadrados).
- Obtener una licencia de obras (si vas a hacer obras).
Te invitamos a que leas este otro artículo en el que explicamos en detalle todos los requisitos y trámites para abrir un local comercial en España.
Abrir una frutería en España: ¿Declaración responsable o licencia de apertura? ¿Es una actividad inocua o clasificada?
Las actividades inocuas son aquellas que tienen un impacto o potencial impacto en el medio o la convivencia muy bajo (sin ruidos, sin olores molestos, no hay riesgos significativos para la salud pública, no generan problemas de convivencia). Tramitar la apertura de una actividad de este tipo es muy sencillo, la tramitación se realiza mediante una declaración responsable (con la que te comprometes a cumplir con todas las normativas).
En la mayoría de municipios y comunidades autónomas, podrás iniciar tu actividad desde el mismo momento en el que presentes toda la documentación, sin necesidad de esperar a una respuesta o confirmación del ayuntamiento.
Las fruterías son una actividad considerada inocua.
Por otro lado, las actividades clasificadas son aquellas cuyo impacto en la comunidad (en la salud pública, la convivencia, etc) sí es potencialmente significativo. Para tramitar la apertura de este tipo de actividades, se requiere una licencia de apertura. Para obtenerla, los trámites son más complicados y sí tendrás que esperar a la respuesta (e inspección) del ayuntamiento para poder empezar a operar una vez hayas presentado toda la documentación.
Las excepciones
Hay dos excepciones, dos casos en los que sí necesitarás una licencia de apertura:
- Si, en lugar de comercializar fruta o alimentos fabricados por terceros, vas a modificarlos o procesarlos de algún modo. Por ejemplo, si vas a elaborar pasteles, bollería, entre otros.
- Si la superficie del local es superior a los 200 metros cuadrados.
En estos casos, tendrás que solicitar una licencia de apertura y no podrás iniciar tu actividad hasta que no hayas recibido una confirmación / respuesta del ayuntamiento.
Los requisitos varían de ayuntamiento en ayuntamiento
Todos los requisitos que hemos mencionado varían ligeramente de ayuntamiento en ayuntamiento, ya que la fijación y gestión de estos requisitos y de las aperturas de nuevos negocios locales es una competencia municipal.
¿Qué tipo de cosas se pueden vender en una frutería?
En una frutería, puedes vender frutas, hortalizas, verduras y setas. La venta de cualquier otro tipo de producto no envasado que no pertenezca a estas categorías está completamente prohibida.
Por otro lado, también podrás ofrecer productos envasados de terceros, por ejemplo, productos de kiosco (papas, bebidas como la Fanta, etc).

Normativas a cumplir
Por lo general, tendrás que cumplir con una serie de normativas para operar tu negocio, las cuales, también varían de comunidad autónoma en comunidad autónoma.
Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, tendrás que seguir ciertas reglas si quieres vender frutas y verdura en mercadillos.
Hay otras normativas que son de carácter general, es más, aplican incluso a nivel europeo. Por ejemplo, no está permitido exponer productos (la fruta, la verdura, etc) en la calle.
Puedes encontrar todas las normativas (al menos, las de carácter nacional) en los siguientes enlaces, en los cuales, además, también encontrarás las normativas que afectan a toda la cadena de suministro (no solo a la comercialización, sino también a la producción):
- Código del Sector Hortofrutícola.
- Normas de comercialización.
- Legislación de Calidad Comercial de Frutas y Hortalizas.
- Tabla con las normativas y estándares de calidad aplicables para cada fruta y hortaliza.
Normativas de etiquetado en la venta de frutas y hortalizas
En lo que respecta al etiquetado, hay cierta información que se deberá indicar sobre los productos, ya sea mediante el propio etiquetado o mediante carteles ubicados cerca de ellos, que será obligatoria.
La información obligatoria del producto es:
- Nombre del producto (si se trata de una manzana, una pera, etc).
- País de origen. Es obligatorio incluir el país de procedencia. De manera opcional, se puede incluir la región en la que se ha producido.
- Precio por kilo. El precio debe mostrarse de forma clara e inambigua.
- Variedad o categoría: Por ejemplo, el calibre, la variedad, etc (solo para aquellos productos que tengan una clasificación establecida).
La información que deberás incluir para los productos envasados es la siguiente:
- Nombre del producto.
- Origen: También se debe indicar el país de procedencia. Si el envase contiene una mezcla de productos de diferentes países, esto debe especificarse, empleando los nombres completos de cada producto o cada país, o mediante expresiones como “mezcla de frutas/hortalizas originarias y no originarias de la UE» o «mezcla de frutas/hortalizas de la UE».
- Razón social y dirección del responsable: Información del proveedor.
- Nombre del envasador: Si el envasador no es el mismo que el responsable del producto, deberá añadirse también la razón social del envasador.
- Lote: Es necesario añadir el lote del producto, para facilitar su trazabilidad y para poder rastrear cualquier problema de seguridad alimentaria que pudiera surgir.
- Peso neto: El peso total del alimento, sin incluir el envase.
Respecto a los sellos de calidad, estos son opcionales. No obstante, incluirlos puede ayudarte a aumentar la confianza del consumidor en tu negocio. Algunos sellos de calidad populares en España son:
- Indicación Geográfica Protegida (IGP): Certifica productos de una región concreta cuya calidad o prestigio se asocia a esa zona geográfica, bajo supervisión de un consejo regulador.
- Denominación de Origen Protegida (DOP): Identifica alimentos cuya calidad o características se deben al entorno geográfico (natural y humano) de un lugar determinado, donde deben realizarse todas las etapas de producción, transformación y elaboración.
- Certificación de Producción Ecológica: Es un sello europeo que garantiza el cultivo respetando la biodiversidad y fertilidad del suelo, sin usar pesticidas químicos.
Normativa de higiene y seguridad alimentaria
A rasgos generales, deberás cumplir con el Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. En él, se establecen las normas generales de higiene para todas las empresas alimentarias.
- Instalaciones: Limpieza, diseño adecuado para evitar contaminación (paredes y pilares revestidos y lisos, para facilitar la limpieza, pavimentos impermeables, etc), ventilación natural o artificial, iluminación, servicios sanitarios, sistemas de evacuación de residuos.
- Equipos: Uso de materiales adecuados (lisos, no porosos, fáciles de limpiar y desinfectar), de fácil mantenimiento.
- Manipulación de alimentos: Buenas prácticas de higiene, evitar contaminación cruzada, control de temperaturas (aunque en las fruterías es menos crítico que, por ejemplo, en las carnicerías, por ejemplo, algunas frutas/verduras requieren refrigeración).
- Agua potable: Garantizar su suministro, tanto de agua caliente como de agua fría.
- Higiene personal: Carnet de manipulador de alimentos, y uso de ropa de trabajo adecuada.
- Aseos: Debe haber al menos un aseo, con un grifo, jabón, un lavabo, cepillos de uñas y toallas de un solo uso o secadores automáticos. Todo ello separado del inodoro por una puerta, de forma que no haya un acceso directo a otras dependencias de venta.
- Pila o fregadero.
- Refrigeradores y/o congeladores con capacidad adecuada para guardar los productos que necesiten este tipo de conservación, los cuales deberán mantenerse en funcionamiento continuo mientras contengan alimentos.
- Control de plagas: Sistemas para prevenir y eliminar insectos y roedores.
- Separación y ordenación: Los productos alimenticios deben estar situados en vitrinas, agrupados en sus distintas categorías / tipos.
- Productos de limpieza: Deben guardarse en una estancia independiente a la estancia en la que se expongan los productos.
Además, en algunas comunidades autónomas es posible que sea necesario darse de alta en el registro sanitario correspondiente. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es una base de datos de carácter informativo, gestionada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Prácticas higiénicas regulares
Por lo general, deberás seguir ciertas pautas higiénicas de forma regular:
- Limpieza diaria: Se debe lavar a diario el suelo, zócalos y mostradores, además de limpiar cuidadosamente todas las máquinas, especialmente las cortadoras. Se utilizarán lejía o desinfectantes. Está prohibido barrer en seco o usar serrín.
- Control de plagas: Se realizará desinsectación y desratización tantas veces como sea necesario o cuando lo exija la inspección sanitaria, para evitar la presencia de insectos y roedores.
- Protección de alimentos sin envasar: Es obligatorio contar con dispositivos anti insectos que no usen productos químicos o cualquier sistema autorizado que no represente riesgos sanitarios.
- Gestión de residuos: Las basuras deben estar en recipientes herméticos con tapa bien ajustada, alejados de los alimentos. Deben vaciarse con la frecuencia necesaria para evitar olores y contaminación, como mínimo una vez al día. En áreas de manipulación de alimentos no envasados, se pueden usar recipientes con bolsas de plástico y apertura por pedal.
La fiscalidad y forma jurídica
Además de las normativas alimenticias (por ejemplo, de higiene), también hay ciertas cuestiones fiscales y tributarias que deberás conocer si quieres abrir una frutería en España:
Qué IVA tendrás que pagar
En España, la venta de frutas y verduras frescas se acoge al tipo de IVA superreducido, del 4%, según se establece en el artículo 91 de la Ley del IVA. Esto significa que, como dueño del negocio, únicamente tendrás que añadir un 4% de IVA a tus productos (frutas, hortalizas, verduras, etc). No obstante, ten en cuenta que, si vendes otros productos complementarios que no sean verduras o frutas (por ejemplo, refrescos), estos sí deberán llevar un IVA del 21%.
Qué forma jurídica elegir
Las formas jurídicas más comunes para operar una frutería en España son la Sociedad Limitada (SL) y como autónomo.
Como autónomo, el dueño del negocio, legalmente, eres tú, como persona física. Es la opción más sencilla, rápida y económica para empezar, especialmente si vas a ser el único dueño. Sin embargo, la responsabilidad es ilimitada, esto significa que, ante cualquier obligación financiera (denuncia, sanción, deudas, etc) responderás con todo tu patrimonio personal presente y futuro.
Por otro lado, la Sociedad Limitada (SL) consiste en una entidad jurídica separada del propietario o propietarios. La responsabilidad es limitada, es decir, responderás ante las obligaciones del negocio con el patrimonio de la empresa, nunca de forma personal (salvo que se demuestre que, como gestor, has actuado de mala fe).
La principal ventaja es la responsabilidad limitada al capital aportado a la sociedad, protegiendo el patrimonio personal de los socios. Requiere un capital social mínimo (en ciertos casos de 1 euro, en la mayoría de casos de 3.000 euros) y más trámites y costes de constitución y gestión que ser autónomo. Es recomendable si vais a ser varios socios o si tienes pensado generar unos ingresos brutos superiores a los 70.000 euros anuales.
Normativas de facturación: Evita sanciones de hasta 50.000 €
En los últimos años, se han introducido una serie de normativas que han modificado sustancialmente la forma de facturar de empresas y autónomos. Estos son la Ley Antifraude 11/2021, el Reglamento VeriFactu y la Ley Crea y Crece.
Entre otros, a partir de ahora será obligatorio que, si utilizas una solución de gestión y facturación (una caja registradora, sistema TPV), este cumpla con ciertos requisitos técnicos de funcionamiento.
Entre otros, no debe permitirte modificar las facturas ni registros de facturación, en absoluto. Si hay alguna devolución o te equivocas al hacer una factura, la forma correcta de proceder será la emisión de una factura correctiva. También debe brindar la opción de enviar a Hacienda los registros de facturación en tiempo real o en diferido, a través de un sistema / protocolo concreto.
Además, las facturas o tickets que emita deben seguir un formato determinado y seguir determinados protocolos informáticos en su almacenaje. Las facturas hechas en Excel, PDF o con software que no cumpla estos requisitos quedarán prohibidas.
Si utilizas soluciones de gestión / facturación, podrías ser sancionado con hasta 50.000 euros por cada año fiscal en que las hayas utilizado (desde la introducción de las nuevas obligaciones) y por cada solución empleada.
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Conclusión
Montar una frutería en España es algo relativamente sencillo y sin excesivas complicaciones burocráticas.
Tendrás que realizar una serie de trámites y seguir ciertas normativas alimenticias e higiénicas, las cuales también se deberán tener en cuenta en el diseño del local (por ejemplo, en muchas comunidades autónomas, las paredes deberán estar cubiertas con un revestimiento impermeable, entre otros).
Además, debido a que las fruterías están consideradas como una actividad inocua, en la mayoría de los casos podrás iniciar tu actividad de forma rápida, con una declaración responsable, sin tener que esperar ningún tipo de respuesta por parte del ayuntamiento.
También deberás cumplir ciertas normativas de facturación. Como hemos comentado, el software TPV que utilices deberá cumplir ciertos requisitos de funcionamiento técnico.
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Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.