En otros artículos, hemos hablado sobre la Ley Crea y Crece y su estado actual. También hemos visto los plazos que ha dado el gobierno a los distintos tipos de empresas para cumplir con las nuevas obligaciones establecidas, así como quiénes deberán de facturar electrónicamente. No obstante, ¿qué empresas NO están obligadas a facturar electrónicamente? ¿Quiénes están exentos de emitir facturas electrónicas?

Lo veremos en el siguiente artículo.

Además, como comentábamos, hemos escrito muchos otros artículos sobre esta temática en los que respondemos las dudas más comunes que tienen empresarios y emprendedores, te aconsejamos que les eches un ojo:

  • La Ley Crea y Crece: Una guía completa: Hacemos un repaso de todo lo que implica esta ley, qué cambios se van a introducir y qué es la facturación electrónica exactamente.
  • Quién debe facturar electrónicamente: Vemos qué empresas y qué negocios estarán obligados a facturar electrónicamente y cuándo.
  • Cuándo entra en vigor la factura electrónica: Repasamos los distintos plazos que ha dado el gobierno y cuándo será obligatoria la factura electrónica para los distintos tipos de negocios.

Cuándo no se está obligado a facturar electrónicamente – Índice

Qué empresas no están obligadas a facturar electrónicamente

Como veíamos en nuestros otros artículos, prácticamente todas las empresas y autónomos van a tener que emplear esta nueva forma de facturar en operaciones B2B (es decir, en operaciones con otras empresas y autónomos).

También vimos que no todos los negocios van a estar obligados desde el principio, la obligatoriedad de emplear este tipo de factura se introducirá de forma gradual en los distintos negocios según su tamaño.

En general, las empresas que no están obligadas a facturar electrónicamente son aquellas que desempeñan actividades en las que no es obligatorio facturar. Además, como hemos comentado, no todos los negocios de todos los tamaños van a estar obligados desde el principio.

Veamos todo esto más en detalle.

Introducción gradual: Quién no está obligado a usar la factura electrónica por ahora

El gobierno ha dado varios plazos a los negocios en función de su tamaño. Por ahora, quienes no están obligados a usar la factura electrónica – dichos plazos – por ahora son:

  • Empresas con >8M de facturación anual: 1 año después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece. Tendrán que comunicar los estados de las facturas y utilizar la factura electrónica.
  • Empresas y autónomos con <8M de facturación anual: 2 años después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece. Además, tendrán que utilizar la factura electrónica. Por otro lado, los autónomos dispondrán de 3 años desde de la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece para cumplir con la obligación de comunicar en tiempo real los estados de las facturas que reciban (si la han recibido, si está pagada o si se ha realizado un pago parcial).

En la fecha en la que escribimos esto, el reglamento todavía no se ha aprobado. Es posible que se apruebe a principios de 2025.

Quién está exento de emitir facturas electrónicas

Dicho esto, ¿Quiénes estarán exentos de emitir facturas electrónicas una vez que el Reglamento haya sido aprobado y hayan pasado todos los plazos? ¿Hay alguna excepción?

Lo cierto es que sí. Básicamente, quienes estarán exentos de emitir facturas electrónicas son aquellos autónomos y empresas que desempeñan actividades en las que no es obligatorio emitir ningún tipo de factura:

  • Las operaciones exentas de IVA por el art.20, exceptuando las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, la venta de inmuebles o las ventas a entidades que no tienen derecho a deducir el IVA.
  • Las operaciones en actividad en Régimen especial del Recargo de Equivalencia, salvo en la venta de inmuebles sujetos a IVA.
  • Autónomos en régimen de módulos.
  • En operaciones bajo el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. No se incluiría aquí, no obstante, la venta de inmuebles.
  • En operaciones financieras y de seguros en las que no sea obligatorio recaudar IVA.
Quién está exento de emitir facturas electrónicas (c) pexels.com

Además, ¿cuándo no se está obligado a facturar electrónicamente?

Además de los negocios que están exentos de emitir facturas electrónicas y de los plazos que hemos visto, también existen ciertas situaciones en las que esta obligación no aplica. 

No se está obligado a facturar electrónicamente en las siguientes situaciones:

  • Cuando la operación sea con un particular (y este sea el destinatario de la factura). En la mayoría de los casos, bastará con una factura simplificada o ticket convencional. Si fuese necesario emitir una factura convencional, esta no tiene que ser electrónica si no lo deseas.
  • Si se trata de una operación con un cliente internacional (por ejemplo, una empresa en otro país europeo o fuera de la UE).
  • En operaciones con las administraciones públicas que ya estén exentas de la emisión de facturas electrónicas. Por ejemplo, en ciertos ayuntamientos, cuando operes como empresa y el importe sea inferior a una cifra determinada, o si eres un autónomo que trabaja con las administraciones públicas.

Ojo: Estos plazos y exenciones podrían cambiar

Como comentábamos, en la fecha en la que escribimos esto el reglamento definitivo todavía no ha sido aprobado. Cabe la posibilidad de que se añadan o se quiten exenciones y de que cambien ciertas condiciones. Nuestra recomendación es que consultes tu casuística específica con un profesional cualificado.

¿Cómo saber si estoy obligado a emitir facturas electrónicas?

Así pues, en resumen, para saber si estás obligado a emitir facturas electrónicas, debes tener en cuenta los siguientes aspectos clave:

  1. Tipo de operación: La obligación de emitir facturas electrónicas aplica principalmente en operaciones B2B, es decir, cuando vendes productos o servicios a otras empresas o autónomos. Si operas únicamente con particulares, esta obligación no te afecta.
  1. Volumen de facturación: El tamaño de tu negocio influye en los plazos de implementación. Si tu empresa tiene una facturación anual superior a 8 millones de euros, estarás obligado a emitir facturas electrónicas un año después de la entrada en vigor del reglamento. Si tu facturación es menor, tendrás dos años para adaptarte.
  1. Exenciones legales: Hay casos en los que no estás obligado a emitir facturas electrónicas, como si operas bajo regímenes especiales (por ejemplo, en el Régimen de Recargo de Equivalencia o el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca), o, en general, en operaciones exentas de IVA, como ciertas actividades financieras o de seguros.
  1. Regulaciones sectoriales o geográficas: También es importante considerar si operas en sectores o con administraciones públicas que puedan estar exentas o tengan requisitos específicos.

Si tienes dudas, lo más recomendable es que consultes a un asesor especializado para estudiar tu situación particular y asegurate de que cumples con todas las normativas.

Cómo saber si estoy obligado a emitir facturas electrónicas (c) pexels.com

¿Vendes principalmente a particulares? Ten cuidado con VeriFactu

Si en tu negocio operas principalmente con particulares (por ejemplo, si tienes una tienda o un restaurante), debes saber que, aunque, como hemos comentado, no es necesario hacer facturas electrónicas a particulares, en este segmento también se han introducido cambios sustanciales en la forma de facturar mediante otras leyes diferentes: La Ley Antifraude 11/2021 y el Reglamento VeriFactu.

Para empezar, todas las facturas simplificadas (tickets) que emitas a tus clientes van a tener que ser facturas verificables a partir de julio de 2025. Puedes ver qué significa esto exactamente y en qué consiste VeriFactu aquí.

Para ello, necesitarás un software TPV que sea capaz de emitir ese tipo concreto de facturas.

Además, tal y como se introduce en esta normativa, el uso de dispositivos físicos (por ejemplo, cajas registradoras) o software de gestión comercial y contabilidad que no esté homologado y que no cumpla con ciertos requisitos técnicos de funcionamiento será sancionable.

Sí, la sanción recaería sobre ti, sobre el dueño del negocio, y podría ascender hasta más de 50.000 euros. La ley entiende que es tu responsabilidad elegir una solución de gestión adecuada que cumpla con los requisitos técnicos de las normativas.

hellocash TPV gratis para comercios

Si quieres estar tranquilo, nuestra recomendación es que utilices helloCash

helloCash es un software TPV para negocios minoristas que ofrece una garantía de cumplimiento normativo: nos comprometemos a mantener nuestro software siempre actualizado y al día con los constantes cambios regulatorios. Además, todas las actualizaciones se ejecutarán de forma automática, sin que tú tengas que hacer nada ni que preocuparte de nada.

Ya somos la opción favorita de más de 40.000 negocios en toda Europa.

Si actualmente necesitas un software de gestión para tu negocio minorista y quieres poder estar tranquilo, te invitamos a que te crees una cuenta (te llevará menos de 2 minutos) y veas rápidamente cómo es nuestro software por dentro. Para ello, haz clic en el enlace de abajo:

Crea tu cuenta en menos de 2 minutos.

Resumen final

En conclusión, aunque la Ley Crea y Crece impone la obligación de facturar electrónicamente a la mayoría de empresas y autónomos, existen excepciones importantes que permiten a ciertos negocios no tener que adherirse a este importante cambio normativo. 

Las empresas y autónomos que no superen ciertos umbrales de facturación, aquellos que realicen operaciones exentas de IVA o bajo regímenes especiales, y ciertas situaciones como ventas a particulares o clientes internacionales, pueden quedar fuera de esta obligación por el momento. 

Sin embargo, es crucial estar atentos a futuros cambios normativos y asegurarse de contar con soluciones adecuadas.

Si además vendes principalmente a particulares, debes tener en cuenta que hay otras leyes que sí han introducido cambios en la forma en la que debes facturar y en el tipo de soluciones de gestión y contabilidad que debes utilizar.

Si este es tu caso y te gustaría estar tranquilo, nuestra recomendación es que utilices helloCash. 

helloCash es una opción potente, con una de las estructuras de precios más competitivas del mercado (puedes verlos aquí), fácil de usar, que no requiere de ningún tipo de descarga o instalación (se utiliza desde el propio navegador) y que ofrece una garantía de cumplimiento normativo.

Con helloCash, podrás estar totalmente tranquilo. Además, todas las actualizaciones se ejecutarán de forma automática, sin que tú tengas que hacer nada ni que preocuparte por nada.

Te invitamos a que te crees una cuenta (te llevará menos de 2 minutos, es gratis y no se requiere tarjeta) y veas tú mismo cómo es por dentro.

Empieza a usar helloCash.

Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.

Pruebe gratis el software POS helloCash para puntos de venta!

La caja registradora más moderna y fácil de usar de España. Cumple con la ley y normativa de cajas registradoras.

info@hellocash.es