Resumen: La factura electrónica será obligatoria 12 meses después de que Hacienda publique la orden que regula su plataforma pública de facturación electrónica, para quienes facturen más de 8 millones de euros al año. El resto dispondrá de 24 meses.

La obligatoriedad de la factura electrónica en España se implementará de forma gradual y habrá distintos plazos para adaptarse a la normativa, en función de la facturación de los negocios y de si se opera como empresa o como persona física.

El reglamento que faltaba ya está aprobado: se trata del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Ahora bien, la obligación todavía no es exigible, es decir, utilizar la factura electrónica no es obligatorio todavía.

Para que la obligación entre en vigor, falta un último paso: el Ministerio de Hacienda tiene que publicar una orden con los detalles técnicos de la plataforma pública gratuita que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de empresas y autónomos para enviar y recibir facturas electrónicas. Este documento es el que pondrá el contador en marcha. Y su publicación está prevista para el 1 de octubre de 2026.

A partir de ese momento (de cuando se publique esa orden / documento), la factura electrónica será obligatoria después de 12 meses para las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones de euros anuales, y después de 24 meses para las empresas y autónomos que facturen anualmente menos de esa cantidad.

En el siguiente artículo, veremos en detalle cuándo entra en vigor y será obligatoria la factura electrónica y resolveremos preguntas frecuentes sobre los plazos.

Además, si necesitas más información sobre La Ley Crea y Crece, te invitamos a que le eches un vistazo al resto de artículos que tenemos al respecto:

Cuándo entra en vigor la factura electrónica

La factura electrónica B2B será obligatoria 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación para las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones de euros anuales, y 24 meses después para quienes facturen por debajo de esa cifra. Si se confirma la fecha prevista en el proyecto de orden (1 de octubre de 2026), las fechas de entrada en vigor de la obligatoriedad de uso de la factura electrónica serían el 1 de octubre de 2027 y el 1 de octubre de 2028.

Obligatoriedad de la factura electrónica en España

La obligatoriedad de la factura electrónica en España se introdujo con la Ley 56/2007, que promovió su uso para empresas en relaciones con la Administración Pública. Posteriormente, la Ley 25/2013 la hizo obligatoria para operaciones con el sector público que superen los 5.000 euros (aunque, en realidad, este límite depende de cada Administración). 

Así, la factura electrónica lleva bastante tiempo siendo obligatoria en determinados ámbitos (en operaciones con las administraciones públicas).

En esta misma línea, hace relativamente poco, el 28 de septiembre de 2022, se aprobó La Ley Crea y Crece. Esta ley busca fomentar la creación de empresas y el crecimiento de las pymes. 

Entre otras medidas y cambios, se establece que todas las empresas y autónomos deben emitir facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otros negocios y profesionales (es decir, en todas las operaciones B2B). Esta obligación, sin embargo, no aplica a facturas dirigidas a consumidores finales.

Como comentamos en otros artículos, la obligación solo se aplica cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional que tiene en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio o residencia habitual. Las operaciones con clientes extranjeros quedan fuera.

Obligatoriedad de la factura electrónica en España (c) pexels.com

Cuándo es obligatoria la factura electrónica

La factura electrónica entrará en vigor después de 12 meses para las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones de euros al año, y de 24 meses para el resto, contados desde que Hacienda publique la orden técnica de la plataforma pública gratuita que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de autónomos y empresas.

Aunque muchos profesionales ya usan la factura electrónica, muchas pymes y pequeños negocios o autónomos aún no han digitalizado su facturación. La obligación no es inmediata; como hemos comentado, se establece un período de adaptación que comenzará tras la publicación de la orden técnica de Hacienda mencionada, lo cual se prevé que suceda el 1 de octubre de 2026.

Cronología:

  • La Ley 18/2022 fue publicada el 28 de septiembre de 2022.
  • El reglamento se puso en consulta pública el 7 de marzo de 2023.
  • Finalmente, el reglamento se ha aprobado el 31 de marzo de 2026, y está en vigor desde el 20 de abril de ese mismo año.
  • Se prevé que el 1 de octubre de 2026 Hacienda publique un documento (una orden ministerial) con las especificaciones y requisitos técnicos de la plataforma de facturación electrónica que pondrá a disposición de autónomos y empresas de forma gratuita.
  • A partir de ese momento, los autónomos y empresas que facturen menos de 8 millones de euros al año tendrán 12 meses para adaptarse.
  • Y los autónomos y empresas que facturen menos de 8 meses al año, tendrán 24 meses para adaptarse.

Factura electrónica obligatoria para empresas

Así pues, los plazos que tendrán las empresas para adaptarse son los siguientes:

  • Empresas que facturan más de 8 millones de euros: 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. Previsiblemente, la fecha de entrada en vigor de la obligación del uso de la factura electrónica será el 1 de octubre de 2027.
  • Las empresas que facturan menos de 8 millones 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. Previsiblemente, la fecha de entrada en vigor de la obligación del uso de la factura electrónica será el 1 de octubre de 2028.

Factura electrónica obligatoria para autónomos

Para los autónomos, los plazos son los mismos que para las empresas:

  • Autónomos que facturan más de 8 millones de euros: 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.
  • Autónomos que facturan menos de 8 millones de euros: 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.
  • Comunicación de los estados de las facturas: los autónomos (personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas) que facturen 8 millones o menos disponen de 12 meses adicionales para cumplir con la obligación adicional de informar sobre los estados de sus facturas. Hasta entonces, hacerlo es voluntario. Esto significa que esta obligación adicional no entraría en vigor para este grupo hasta después de 36 meses desde la aprobación de la orden ministerial.

Entonces, desde qué fecha será obligatoria la factura electrónica

En resumidas cuentas, se estima que la factura electrónica será obligatoria desde el 1 de octubre de 2027 para los negocios que facturen más de 8 millones de euros al año y desde el 1 de octubre de 2028 para aquellos que facturen menos de 8 millones de euros anuales. No hay una fecha específica y concreta todavía y esto no son más que estimaciones. Como hemos comentado, no habrá fechas definitivas hasta que no se apruebe la orden ministerial pendiente. 

¿Cuál es la cantidad mínima para emitir una factura electrónica?

No existe, en sentido estricto, un importe mínimo a partir del cual haya que emitir factura electrónica. Lo que hace la norma es otra cosa: excluye de la obligación las operaciones que se documenten mediante factura simplificada (el clásico ticket), salvo las llamadas facturas simplificadas cualificadas.

La diferencia importa. Puedes emitir factura simplificada, con carácter general, cuando el importe no supera los 400 euros (IVA incluido), y hasta 3.000 euros en determinadas actividades: hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, servicios a domicilio, transporte de personas y equipajes, instalaciones deportivas, peluquerías y centros de estética, servicios fotográficos, aparcamientos, autopistas de peaje, y tintorerías y lavanderías, entre otras.

Ahora bien: si tu cliente es un empresario o profesional y te pide factura completa para poder deducirse el IVA, tienes que emitírsela. Y esa factura sí tendrá que ser electrónica, sea cual sea el importe.

¿Cuándo se debe emitir una factura electrónica?

Así pues, como hemos comentado, la factura electrónica únicamente tendrá que emitirse en operaciones con empresas o autónomos, es decir, en operaciones B2B o en operaciones con la Administración Pública. En este segundo caso, la obligación viene de la Ley 25/2013 y las administraciones pueden excluir las facturas de importe igual o inferior a 5.000 euros, aunque cada una fija su propio criterio.

En las transacciones con particulares, es decir, en operaciones B2C, emitir facturas electrónicas no es necesario.

No obstante, en los últimos años se han aprobado normativas que han introducido modificaciones sustanciales en la forma de gestionar la facturación a particulares por parte de los negocios (tanto de empresas como de autónomos). Estas normativas se han introducido con la Ley Antifraude 11/2021 y con el Reglamento VeriFactu, sobre los que tenemos artículos al respecto.

Cuándo se debe emitir una factura electrónica (c) pexels.com

Según lo dispuesto en estas normativas, las facturas simplificadas (es decir, el clásico ticket de compra) deberán cumplir con ciertos requisitos y ser verificables. 

Además, el software o hardware de gestión comercial que utilices (software TPV o cajas registradoras) tendrá que estar homologado y cumplir con ciertos requisitos técnicos de funcionamiento introducidos en la ley. De lo contrario, podrías ser sancionado con hasta más de 50.000 euros.

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Tanto si necesitas emitir facturas simplificadas verificables como si necesitas emitir facturas electrónicas, podrás hacerlo con helloCash (en realidad, las facturas electrónicas serán también facturas verificables). Podrás hacerlo con helloCash una vez hayamos sacado las actualizaciones finales para adaptar nuestro software a la emisión de facturas electrónicas.

Con helloCash, ya es posible emitir tickets y facturas que cumplen con VeriFactu o con TicketBAI. En lo que respecta a la Ley Crea y Crece (a la factura electrónica obligatoria entre autónomos y empresas), estamos todavía trabajando en las adaptaciones necesarias.

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¿Quién está obligado a emitir una factura electrónica en 2024? 

Así pues, en 2024 nadie estuvo obligado a emitir facturas electrónicas todavía, solo lo estuvieron los negocios que realizasen operaciones con la Administración Pública, y siempre que las cuantías de los importes fueran superiores a cantidades determinadas.

¿Quién está obligado a emitir una factura electrónica en 2025?

En 2025, las obligaciones fueron las mismas que en 2024: utilizar la factura electrónica en operaciones entre empresas y/o autónomos no fue obligatorio para nadie.

¿Quién está obligado a emitir una factura electrónica en 2026?

En 2026, todavía nadie está obligado a emitir facturas electrónicas, ya que todavía no se ha aprobado la orden ministerial cuya publicación es necesaria para que entren en vigor los plazos de adaptación. Una vez aprobada, las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones de euros al año tendrán 12 meses para adaptarse, mientras que las empresas y autónomos que facturen menos de 8 millones de euros anuales dispondrán de 24 meses.

Sanciones

Las empresas que no se adapten a la obligación de emitir facturas electrónicas se exponen a sanciones legales. El régimen sancionador está en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, en la redacción que le dio la Ley Crea y Crece: apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. Conviene señalar que ese precepto sanciona supuestos concretos, como no ofrecer al usuario la posibilidad de recibir facturas electrónicas o impedir el acceso a sus facturas a quien ha dejado de ser cliente, y que la competencia para imponerla corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Desde helloCash, recomendamos a los profesionales y empresarios que no retrasen la adopción de la facturación electrónica, no solo por el hecho de evitar sanciones, sino porque podría suponer una ventaja competitiva; digitalizar tu facturación te ahorrará tiempo y dinero.

Especialmente si eres un pequeño autónomo o tienes una empresa de comercio local, contar con un sistema de facturación digital te ayudará a simplificar procesos, reducir errores y ganar tiempo, lo cual te permitirá enfocarte más en el crecimiento y desarrollo del negocio. 

Además, todas las medidas introducidas en la ley tienen como objetivo, entre otros, luchar contra la morosidad y agilizar los pagos entre empresas y profesionales. Estas medidas te serán de gran ayuda si lidias de forma regular con clientes que tardan en pagar.

Qué beneficios tendrá todo esto para empresas y autónomos

La Ley Crea y Crece busca fomentar la creación de empresas y facilitar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en España, además de combatir la morosidad. Los objetivos y beneficios que tendrán las medidas implementadas serán diversos:

  1. Simplificar la creación de nuevas empresas: La ley reduce los requisitos y trámites necesarios para constituir una empresa, haciendo el proceso más ágil y menos costoso.
  2. Facilitar la financiación para las pymes: Se impulsan medidas para mejorar el acceso a la financiación, especialmente en cuanto a préstamos y capital, promoviendo alternativas de financiamiento más accesibles.
  3. Impulsar la digitalización: Se establece la obligatoriedad de la factura electrónica en un formato estandarizado en las transacciones entre empresas y autónomos, incentivando así la modernización y digitalización de procesos.
  4. Reducir la morosidad comercial: Con la factura electrónica, la ley pretende mejorar la transparencia en las transacciones entre empresas y reducir los retrasos en los pagos. Además, se creará una lista de morosos que se actualizará anualmente. La AEAT enviará durante el primer trimestre de cada año a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información necesaria para elaborar el listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.
  5. Mejorar la competitividad y profesionalización: Al promover la adopción de tecnologías y mejorar el acceso a recursos financieros, la ley pretende que las empresas españolas puedan competir mejor en un mercado cada vez más globalizado y digital.

En general, con La Ley Crea y Crece y la introducción de la facturación electrónica se pretende crear un entorno más favorable para las empresas, facilitando su nacimiento, expansión y modernización, y reduciendo barreras para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del tejido empresarial español. 

Estas medidas no son exclusivas de España, también llevan años desarrollándose en el resto de países europeos. De hecho, la Unión Europea aprobó en marzo de 2025 la Directiva (UE) 2025/516, sobre las normas del IVA en la era digital (ViDA), que permite a los Estados miembros exigir la factura electrónica en operaciones nacionales y que, de forma progresiva, busca homogeneizar los protocolos de facturación y crear unos formatos y estándares comunes en toda la Unión. Ese es también uno de los objetivos del sistema español: que los formatos que uses aquí sirvan cuando factures a una empresa de otro país europeo.

Conclusión

La Ley Crea y Crece representa un paso significativo hacia la modernización del entorno empresarial en España, orientada a facilitar la creación de nuevas empresas y a promover el crecimiento de las pymes. 

Al hacer que la facturación electrónica sea obligatoria, esta normativa impulsará la digitalización en los negocios, dotando de una mayor transparencia y agilidad a las transacciones comerciales llevadas a cabo entre empresas y autónomos en España. 

La ley también busca reducir la morosidad y se han introducido diversas medidas para combatir los retrasos en los pagos o los impagos. Ello contribuirá a la estabilidad financiera del sector privado.

Para las empresas y especialmente para los pequeños negocios, digitalizar la facturación también representa una ventaja en términos de eficiencia operativa y competitividad.

Adoptar la facturación electrónica reduce errores, facilita la gestión y ahorra tiempo que puede invertirse en el desarrollo del negocio. Además, este cambio está en línea con los estándares europeos, y otro de sus objetivos es facilitar el comercio y las relaciones con empresas en otros países de la Unión Europea.

Además de en el ámbito de las operaciones B2B, también se han introducido cambios sustanciales en las operaciones con particulares mediante las normativas introducidas con la Ley Antifraude 11/2021 y el Reglamento VeriFactu.

Si utilizas software de gestión y facturación para gestionar transacciones con particulares, será necesario que este cumpla con los requisitos técnicos de funcionamiento dispuestos en la ley, de lo contrario, la sanción recaerá sobre el propio comerciante, pudiendo ascender hasta los más de 50.000 euros.

A este respecto, helloCash se presenta como una opción potente para aquellos negocios que operen principalmente con particulares. Con helloCash, podrás emitir tickets y facturas que cumplen con VeriFactu.

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Preguntas frecuentes

A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes de emprendedores y autónomos.

¿Qué pasa si empiezo a emitir facturas electrónicas antes de que sea obligatorio?

Nada malo, es perfectamente válido. De hecho es lo recomendable: adaptar la facturación de un negocio no se hace en una semana, y llegar con margen te evita hacerlo con prisas. Lo que no puedes es obligar a tu cliente a recibirlas en ese formato mientras la obligación no le afecte a él.

¿Qué facturación se mira para saber si entro en el primer o el segundo tramo en cuanto a los plazos de adaptación dados?

El volumen de operaciones del año natural inmediatamente anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA. Es decir, no es tu facturación actual, sino la del ejercicio previo a la fecha en que la obligación empieza a aplicarse.

¿Y si un año supero los 8 millones y al siguiente bajo?

El umbral determina en qué tramo entras cuando arranca la obligación. Una vez estás dentro del sistema, bajar de los 8 millones no te saca de él: la obligación de facturar electrónicamente alcanza a todos los empresarios y profesionales cuando termina el segundo plazo. Lo que sí cambia es que dejas de estar sujeto a las reglas específicas del primer tramo.

¿Los plazos son iguales en País Vasco y Navarra?

El reglamento incluye previsiones específicas para los territorios forales, que se articularán mediante acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Tributaria. Si tributas bajo el Concierto Económico vasco o el Convenio navarro, conviene que confirmes el calendario con tu hacienda foral.

¿VeriFactu y la factura electrónica tienen el mismo plazo?

No, son dos obligaciones distintas con calendarios independientes. VeriFactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación; la factura electrónica B2B regula cómo intercambias facturas con otras empresas. Cumplir una no te exime de la otra, y sus fechas no coinciden.

¿Puede retrasarse otra vez el calendario?

Es posible. Esta normativa ya acumula más de tres años de retraso desde la Ley Crea y Crece de 2022, y las fechas actuales dependen de una orden ministerial pendiente de publicación. Dicho esto, el reglamento ya está en vigor y los requisitos técnicos son conocidos, así que el margen para sorpresas es hoy mucho menor que hace un año.

Descargo de responsabilidad: Señalamos expresamente que este artículo no reemplaza el asesoramiento legal y/o fiscal.

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